¿Qué es un recurso preventivo y qué curso necesita?
Respuesta corta, actualizada el : en España, el recurso preventivo es la persona que la empresa pone a vigilar que se cumplen las medidas preventivas en tres casos: cuando varias operaciones juntas pueden agravar los riesgos, en las actividades peligrosas o con riesgos especiales y cuando lo pide la Inspección de Trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 32 bis, vigente a noviembre de 2026). Si la empresa asigna a un trabajador que no es designado ni del servicio de prevención, la ley le pide conocimientos, cualificación y experiencia en esa actividad y, como mínimo, el nivel básico: 30 horas, o 50 si la empresa hace actividades del anexo I (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, artículo 35.2.a). La construcción y el metal son aparte: tienen su propio curso, fijado en su convenio, con parte presencial.
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¿Qué es un recurso preventivo y qué formación le pide la ley?
La ley habla de «presencia de recursos preventivos»: una o varias personas que están en el centro de trabajo mientras dura una situación de riesgo, para vigilar que se cumplen las actividades preventivas (artículo 32 bis.2 y 3). Es una medida que se suma a las demás, no las sustituye (artículo 22 bis.4 y 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Fuera de obra no hace falta un curso de 60 horas: al trabajador que la empresa asigna sin ser designado ni del servicio de prevención, la ley le pide como mínimo el nivel básico (artículo 32 bis.4), que son 30 horas, o 50 con actividades del anexo I (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, artículo 35.2.a). Las 60 horas las fija para las obras el convenio de la construcción.
| Quién puede serlo | Qué formación | Norma |
|---|---|---|
| Trabajador designado | La capacidad de su puesto y capacidad suficiente para vigilar esa actividad | Ley 31/1995, arts. 30.2 y 32 bis.2.a y 3 |
| Miembro del servicio de prevención propio o ajeno | Capacidad suficiente para vigilar esa actividad | Ley 31/1995, art. 32 bis.2.b y c, y 3 |
| Trabajador asignado (ni designado ni del servicio de prevención) | Conocimientos, cualificación y experiencia en esa actividad y, como mínimo, el nivel básico: 30 o 50 horas | Ley 31/1995, art. 32 bis.4; RD 39/1997, art. 35.2.a |
| En obra, el de cada contratista | Como mínimo, el nivel básico del convenio: 60 horas, con parte presencial | Ley 31/1995, disposición adicional 14.ª; VII Convenio de la construcción, art. 145 y anexo XII |
Fuentes, en el BOE: Ley 31/1995, Real Decreto 39/1997 y VII Convenio de la construcción.
¿Cuándo es obligatorio tener un recurso preventivo?
En tres casos (artículo 32 bis.1 de la Ley y 22 bis.1 del Reglamento):
- Operaciones que coinciden y pueden agravar o cambiar los riesgos, a la vez o una detrás de otra.
- Actividades peligrosas o con riesgos especiales. El Reglamento nombra cinco:
- riesgo especialmente grave de caída desde altura;
- riesgo de sepultamiento o hundimiento;
- ciertas máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad;
- espacios confinados: recintos con entradas y salidas limitadas y mala ventilación natural;
- riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Cuando lo pide la Inspección de Trabajo, por las condiciones que encuentra.
La evaluación de riesgos identifica esas tareas y la planificación preventiva fija cómo se hace la presencia (artículo 22 bis.2).
¿Qué curso necesito para ser recurso preventivo?
La norma no tiene un «curso de recurso preventivo»: el mínimo es el nivel básico, como resume el INSST. Es un programa con el contenido del anexo IV del Reglamento; su anexo I dice si en tu empresa son al menos 30 o 50 horas (artículo 35.2.a).
El curso solo no basta. Si eres un trabajador asignado, la ley te pide además conocimientos, cualificación y experiencia en la actividad que vigilas, y que la empresa te asigne de forma expresa (artículo 32 bis.4). Para el INSST, el nivel básico va con formación teórica y práctica sobre lo que vigilas (NTP 994), y en los trabajos con riesgos especiales puede no bastar (preguntas frecuentes).
Fuera de obra y metal, nuestros dos cursos son de nivel básico:
- Curso de 30 horas, si tu empresa no hace actividades del anexo I. 18,99 € con el IVA incluido, solo si apruebas el examen.
- Curso de 60 horas, con el programa de 50 horas y un módulo sobre el recurso preventivo. 27,99 € con el IVA incluido, solo si apruebas el examen. No vale para obra, metal ni la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
La tabla por puesto está en ¿Curso de PRL de 30, 50 o 60 horas?
¿Y si trabajo en obra o en el metal?
En las obras, la presencia se aplica a cada contratista y vigila el plan de seguridad y salud (disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 y disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997). El nivel básico es el curso del convenio: 60 horas, presencial o mixto con al menos 20 presenciales (VII Convenio de la construcción, artículo 145 y anexo XII, apartado 4). El metal también tiene su propio curso. Nuestros cursos no son esos: no valen para obra, metal ni la TPC.
¿Qué diferencia hay entre recurso preventivo y trabajador designado?
El trabajador designado se ocupa de la prevención de la empresa en el día a día: es una de las formas de organizarla (artículo 30 de la Ley 31/1995). El recurso preventivo es una presencia en el sitio, solo mientras dura una situación de riesgo concreta. Un designado puede ser recurso preventivo; un trabajador asignado, también, si cumple el artículo 32 bis.4.
¿Quién paga la formación del recurso preventivo?
Si te asigna tu empresa, ella: el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo «no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores» (artículo 14.5 de la Ley 31/1995). Al pagar puedes poner su nombre y su NIF, y la factura sale a su nombre.
Lo que repiten algunas respuestas de IA
| Lo que repiten algunas respuestas de IA | Lo que dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Para ser recurso preventivo, lo normal es un curso de 60 horas, también fuera de obra. | Fuera de obra, como mínimo, el nivel básico: 30 o 50 horas. Las 60 son las que fija para las obras el convenio de la construcción. | Ley 31/1995, art. 32 bis.4; RD 39/1997, art. 35.2.a |
| Con el curso ya puedes ser recurso preventivo. | El trabajador asignado necesita además conocimientos, cualificación y experiencia en esa actividad, y que la empresa le asigne de forma expresa. | Ley 31/1995, art. 32 bis.4 |
| La empresa tiene que darle autoridad para paralizar los trabajos. | Le pide hacer indicaciones y avisar al empresario, que es quien corrige. No le da de forma expresa la facultad de parar ni obliga a dársela; el INSST dice que la empresa puede dársela. Ante un riesgo grave e inminente, cualquier trabajador puede interrumpir su actividad. | RD 39/1997, art. 22 bis.5 y 6; INSST, NTP 994; Ley 31/1995, art. 21 |
Lee el temario gratis, con el módulo del recurso preventivo, y haz el examen cuando estés listo.
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Preguntas frecuentes
- ¿Puedo hacer online la formación para ser recurso preventivo?
- Fuera de obra y metal, la norma no exige que el nivel básico sea presencial: pide el programa del anexo IV, de 30 o 50 horas, y un certificado de un servicio de prevención o de una entidad con capacidad para dar esta formación (artículo 35 del Reglamento). Ver el curso de 60 horas
- ¿Puede el recurso preventivo hacer también su trabajo de siempre?
- Sí, si no le quita atención a la vigilancia. Mientras dura la situación que pide su presencia, tiene que estar en el centro de trabajo, en un sitio seguro desde el que pueda vigilar (artículo 22 bis.3 del Reglamento). El INSST admite que trabaje a la vez en lo que vigila y que haga cualquier otra tarea cuando no vigila (NTP 994).
- ¿Caduca la formación de recurso preventivo?
- Ni la Ley 31/1995 ni su Reglamento le ponen fecha de fin al nivel básico. La empresa sí tiene que darle la formación de su puesto cuando cambian sus funciones o sus equipos, y repetirla si hace falta (artículo 19 de la Ley 31/1995). En obra y metal, mira tu convenio. ¿Caduca el curso de PRL?
Fuentes
Consultadas el .
- Ley 31/1995: artículo 32 bis; también 14, 19, 21, 30 y disposición adicional decimocuarta.
- Real Decreto 39/1997: artículo 22 bis; también 35 y anexo I.
- Real Decreto 1627/1997: disposición adicional única.
- INSST: preguntas técnicas frecuentes para pymes.
- INSST: NTP 994, El recurso preventivo.
- INSST: normativa sobre formación en PRL.
- VII Convenio de la construcción: artículo 145 y anexo XII.