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Curso de PRL de 60 horas · Módulo 16

Módulo 16. El recurso preventivo y el trabajador designado

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Módulo 16 de 18

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Mucha gente hace el curso de nivel básico porque su empresa la va a nombrar trabajador designado o recurso preventivo. En el módulo 8 viste estas figuras por encima. En este módulo verás cuándo hacen falta, qué hacen, qué garantías tienen y, sobre todo, hasta dónde llega lo que puedes hacer con el nivel básico.

Si trabajas en obra, este curso no te vale: necesitas el de tu convenio. Las obras de construcción tienen sus propias reglas para el recurso preventivo y su propia formación.

1. Cuándo hace falta un recurso preventivo

Qué es

La ley llama presencia de recursos preventivos a que una o varias personas estén en el centro de trabajo, durante una situación de riesgo concreta, para vigilar que se cumplen las medidas preventivas [1]. El Reglamento lo define como una medida preventiva complementaria: no sustituye a las demás medidas, se suma a ellas [2].

Los tres casos en que es obligatoria

La presencia es obligatoria en estos casos, sea cual sea la forma en que la empresa organiza su prevención [1] [2]:

a) Cuando coinciden operaciones que agravan los riesgos. Varias tareas, a la vez o una detrás de otra, hacen que los riesgos aumenten o cambien, y hace falta controlar que se siguen los métodos de trabajo. Por ejemplo, el mantenimiento de una cinta transportadora mientras siguen pasando carretillas cerca.

b) Cuando se hacen actividades peligrosas o con riesgos especiales. El Reglamento enumera estas [2]:

  1. trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por la actividad, el método o el entorno;
  2. trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento;
  3. uso de máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad, de las que hoy necesitarían la intervención de un organismo notificado, cuando la protección no está suficientemente garantizada;
  4. trabajos en espacios confinados;
  5. trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

c) Cuando lo exige la Inspección de Trabajo, si las condiciones que encuentra lo hacen necesario [1] [2].

Qué es un espacio confinado

Es un recinto con entradas y salidas limitadas y mala ventilación natural, donde se pueden acumular gases tóxicos o inflamables, o puede faltar oxígeno, y que no está pensado para que haya gente trabajando dentro de forma continua [2]. Por ejemplo: un depósito, una cuba, una cisterna, un pozo, una arqueta o una alcantarilla [9].

Son lugares traicioneros: el aire puede parecer normal y no serlo. La NTP 223 del INSST advierte que estos accidentes son muy graves tanto para quien trabaja dentro como para quienes entran a auxiliarle sin protección, y que cada año causan muertes [9]. Por eso, desde fuera, alguien debe vigilar sin parar y tener preparado el rescate [9].

Cómo se sabe cuándo hace falta

  • La evaluación de riesgos identifica las operaciones que coinciden y agravan los riesgos, y las tareas peligrosas o con riesgos especiales [2].
  • La planificación de la prevención fija cómo se hace la presencia: quién, cuándo y dónde [2].
  • Si la Inspección la exige y la evaluación no lo preveía, la empresa debe revisar enseguida la evaluación y la planificación [2].

Casos con reglas propias

Algunas actividades tienen sus propias normas y se rigen por ellas: el buceo profesional, las radiaciones ionizantes, los cajones de aire comprimido, las atmósferas explosivas, los explosivos y los trabajos con riesgo eléctrico [2]. Y en las obras de construcción la presencia de recursos preventivos funciona de otra manera: se aplica a cada contratista y vigila el plan de seguridad y salud de la obra [3].

Si hay varias empresas

Si en el centro coinciden varias empresas, la obligación de poner el recurso preventivo es de la empresa que hace las operaciones peligrosas. Si hay varios recursos preventivos, deben colaborar entre sí y con la persona encargada de la coordinación (módulo 14) [2].

Ejemplo. Una bodega contrata a una empresa para limpiar por dentro un depósito de vino de 20.000 litros. Es un espacio confinado: dentro puede acumularse el dióxido de carbono que suelta la fermentación. La empresa de limpieza, que es la que hace el trabajo peligroso, pone un recurso preventivo: Andrés, encargado con experiencia en estos trabajos. Andrés se queda junto a la boca del depósito todo el tiempo que hay alguien dentro y comprueba que se mide el aire antes de entrar y durante el trabajo, que se ventila, que el operario lleva arnés y cuerda, y que hay equipo de rescate preparado.

Recuerda

  • El recurso preventivo vigila en el sitio mientras dura la situación de riesgo. Es una medida que se suma a las demás.
  • Es obligatorio en tres casos: operaciones que coinciden y agravan los riesgos, actividades peligrosas o con riesgos especiales, y cuando lo exige la Inspección.
  • Riesgos especiales: altura especialmente grave, sepultamiento, máquinas antiguas sin declaración CE, espacios confinados e inmersión.
  • La evaluación dice cuándo hace falta y la planificación, cómo.

2. Qué hace: vigilar, avisar y parar

Vigilar

La presencia sirve para vigilar que se cumplen las actividades preventivas frente a los riesgos de esa situación. Esa vigilancia incluye comprobar [2]:

  • que las medidas previstas en la planificación funcionan;
  • que son adecuadas a los riesgos que quieren evitar;
  • si aparecen riesgos que no estaban previstos.

Para eso, el recurso preventivo debe estar en el centro de trabajo todo el tiempo que dure la situación que exige su presencia. Su sitio debe permitirle ver y hacer su función, y debe ser seguro para él y para los demás [1] [2].

Avisar

La norma distingue dos situaciones [2]:

  1. Las medidas existen, pero no se cumplen bien. El recurso preventivo hace a los trabajadores las indicaciones necesarias para que se cumplan de forma correcta e inmediata. Si aun así no se corrige, lo comunica al empresario, que debe tomar medidas.
  2. Las medidas no existen, no bastan o no son las adecuadas. El recurso preventivo lo comunica al empresario, que debe corregirlo de inmediato y cambiar la planificación y, si hace falta, la evaluación de riesgos.

¿Y parar?

Aquí hay que ser precisos. La norma no da expresamente al recurso preventivo la facultad de paralizar los trabajos, como sí se la da a los representantes de los trabajadores, a la Inspección o al coordinador de seguridad de una obra. Así lo explica el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo, que añade que la empresa sí puede darle esa facultad de interrumpir la actividad, en los casos y términos que acuerden [4].

Además, conviene que tengas presentes dos reglas que valen para todos:

  • Ante un riesgo grave e inminente, cualquier trabajador puede interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar el lugar de trabajo, sin sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave [5].
  • La empresa debe organizarse para que, si un trabajador no puede contactar con su superior ante un peligro grave e inminente para él, para otros o para terceros, pueda tomar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias [5].

Por eso es buena práctica que la planificación diga por escrito si el recurso preventivo puede detener el trabajo y en qué casos.

Quién puede ser recurso preventivo

La empresa puede asignar la presencia a [1]:

  • uno o varios trabajadores designados;
  • uno o varios miembros del servicio de prevención propio;
  • uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno contratado;
  • uno o varios trabajadores que, sin ser nada de lo anterior, tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en esa actividad y, como mínimo, la formación del nivel básico. Son los trabajadores asignados.

Todos deben tener la capacidad suficiente, los medios necesarios y ser suficientes en número [1]. Y la empresa debe dar a la plantilla los datos para saber quién es el recurso preventivo [2].

El Criterio Técnico 83/2010 añade dos ideas [4]:

  • Un delegado de prevención no debería ser recurso preventivo, porque su papel es controlar la prevención de la empresa, no hacerla. Solo sería aceptable en una situación excepcional, imprevista y urgente.
  • Un trabajador designado o del servicio de prevención propio debe aceptar ser recurso preventivo si tiene la formación y la capacidad necesarias. Para el trabajador asignado, la Inspección remite a los límites generales del poder de dirección de la empresa.

Ejemplo. En una nave de logística, una empresa de mantenimiento cambia las luminarias del techo desde una plataforma elevadora mientras los carretilleros siguen preparando pedidos debajo. Es un caso de operaciones que coinciden. Belén, trabajadora asignada como recurso preventivo, ve que una carretilla entra en la zona acotada. Le pide al conductor que salga y se lo comunica al jefe de turno. Al día siguiente vuelve a pasar. Como la empresa le ha dado por escrito la facultad de detener los trabajos, Belén para la plataforma hasta que la zona queda libre y lo comunica a la dirección. La dirección cambia la planificación: el trabajo se hará de noche, con la nave vacía.

Actividad: tu lista antes de empezar

Si te asignan como recurso preventivo, repasa esta lista antes de que empiece el trabajo. Cada punto sale de lo que piden la ley y el Reglamento [1] [2]:

  1. ¿Sé qué trabajo se va a hacer, qué riesgos tiene y qué medidas fija la planificación para él?
  2. ¿Sé cuánto va a durar? Tengo que estar presente todo ese tiempo.
  3. ¿Tengo un sitio seguro desde el que veo bien el trabajo?
  4. ¿Saben los trabajadores que yo soy el recurso preventivo?
  5. ¿Tengo los medios que necesito: comunicación, aparatos de medida si la tarea los pide, equipos de protección?
  6. ¿Sé a quién comunico los problemas y cómo?
  7. ¿Tengo por escrito si puedo detener el trabajo y en qué casos?
  8. ¿Sé qué hacer en una emergencia y cómo se hace el rescate?
  9. Si hay otras empresas o recursos preventivos, ¿sé con quién me coordino?

Si alguna respuesta es "no", pregúntalo antes de empezar.

Recuerda

  • Vigila que las medidas se cumplen, que funcionan y que no aparecen riesgos nuevos. Está en el sitio todo el tiempo.
  • Si no se cumplen: indicaciones a los trabajadores y, si no se corrige, aviso al empresario.
  • La norma no le da expresamente la facultad de parar: se la puede dar la empresa, mejor por escrito.
  • Puede ser un designado, un técnico del servicio de prevención o un trabajador asignado con al menos el nivel básico.

3. El trabajador designado y el empresario que asume la prevención

Las formas de organizar la prevención

La empresa organiza su prevención de una de estas formas, o combinándolas [6] [2]:

  • el empresario la asume personalmente;
  • designa a uno o varios trabajadores;
  • crea un servicio de prevención propio;
  • contrata un servicio de prevención ajeno.

Por ejemplo, una empresa puede tener un trabajador designado para el día a día y un servicio de prevención ajeno para lo demás.

El trabajador designado

Es un trabajador de la plantilla al que la empresa nombra para ocuparse de la prevención [2]. La ley le da derechos y le pide cosas [6] [2]:

  • Capacidad: debe tener la formación que corresponde a sus funciones. Con el nivel básico, solo las del nivel básico.
  • Tiempo y medios: la empresa debe darle el tiempo y los medios necesarios, y nombrar a suficientes personas según el tamaño de la empresa y sus riesgos.
  • Información: la empresa debe darle acceso a la información y la documentación de prevención.
  • Sin perjuicio: no puede sufrir ningún perjuicio por hacer su trabajo de prevención.
  • Garantías: tiene algunas de las garantías de los representantes de los trabajadores. Por ejemplo, si se le quiere sancionar por una falta grave o muy grave, hay que abrirle un expediente en el que se le oye, y no puede ser despedido ni sancionado por su actuación en prevención [6] [7].
  • Sigilo: debe guardar secreto profesional sobre la información de la empresa que conozca por sus funciones.

No hace falta designar trabajadores si el empresario asume la prevención o si hay un servicio de prevención propio o ajeno. Y lo que el designado no pueda hacer debe hacerlo un servicio de prevención [2].

Si tu empresa te designa y te pide este curso, el coste no puede recaer en ti: lo paga la empresa (artículo 14.5 de la Ley de Prevención) [6].

El empresario que asume la prevención

El empresario puede hacer él mismo la prevención si se cumplen todas estas condiciones [2] [6]:

  • la empresa tiene hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si tiene un solo centro de trabajo;
  • su actividad no está en el anexo I del Reglamento (por ejemplo, no trabaja con explosivos, alta tensión o agentes muy tóxicos);
  • trabaja de forma habitual en el centro;
  • tiene la capacidad que corresponde a las funciones que va a hacer.

Hay algo que nunca puede asumir: la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Esa, y lo que no asuma personalmente, debe cubrirla con otra modalidad, normalmente un servicio de prevención ajeno [2].

Si no ha contratado toda su prevención con un servicio de prevención ajeno, la empresa debe pasar una auditoría de su sistema de prevención. Las de hasta 50 trabajadores fuera del anexo I, con una prevención sencilla, pueden sustituirla por una notificación a la autoridad laboral [2].

Ejemplo. Pilar tiene una cafetería con 6 trabajadores en un único local. Trabaja allí todos los días. Hace el curso de nivel básico y asume la prevención: hace la evaluación elemental de los riesgos con ayuda de una guía, revisa cada mes extintores, botiquín y suelos, y comprueba que todo su equipo conoce las salidas y el punto de reunión. Contrata la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno, porque no puede asumirla. Cuando quiere medir el ruido de la cafetera industrial, lo pide también al servicio de prevención.

Recuerda

  • El trabajador designado necesita formación, tiempo, medios e información. No puede sufrir perjuicio por su labor y debe guardar secreto.
  • Si la empresa te designa, el curso lo paga ella.
  • El empresario puede asumir la prevención con hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un solo centro, fuera del anexo I y si está en el centro.
  • La vigilancia de la salud nunca la puede asumir el empresario.

4. Hasta dónde llega el nivel básico

Lo que sí puedes hacer

El nivel básico te permite hacer estas funciones (artículo 35.1 del Reglamento) [2]: promover comportamientos seguros; promover el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento y hacer su seguimiento; hacer evaluaciones elementales de riesgos y proponer medidas del mismo tipo, compatibles con tu formación; colaborar en la evaluación y el control de los riesgos; actuar en emergencias y primeros auxilios, y cooperar con los servicios de prevención.

Lo que corresponde a otros niveles

Tarea Quién la hace
Evaluaciones de riesgos que no son elementales Nivel intermedio o superior [2]
Evaluaciones que exigen una estrategia de medición o una interpretación técnica de los criterios (por ejemplo, medir el ruido o los contaminantes del aire) Nivel superior [2]
Actividades de información y formación básica de los trabajadores Nivel intermedio o superior [2]
Vigilancia de la salud Personal sanitario del servicio de prevención [2]
Coordinar las actividades preventivas de varias empresas en un centro Persona con, como mínimo, el nivel intermedio [8]

El recurso preventivo en trabajos de riesgo especial

El nivel básico es, como regla general, el mínimo para un recurso preventivo [1]. Pero el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo advierte que, en los trabajos con riesgos especiales (caída de altura especialmente grave, sepultamiento, ahogamiento, espacios confinados, máquinas sin marcado CE), no parece suficiente que el recurso preventivo tenga solo el nivel básico [4].

En esos casos, la Inspección propone dos salidas [4]:

  • asignar a una persona con el nivel intermedio o superior, según los riesgos;
  • o dar una formación complementaria, añadida a la del nivel básico, sobre esos riesgos concretos (por ejemplo, espacios confinados o equipos de trabajo).

Este curso de 60 horas incluye el programa de 50 horas del anexo IV.A, pero no es esa formación específica sobre un riesgo concreto.

Obra y metal

Este curso de 60 horas no es el de construcción ni el del metal. No vale para trabajar en obra ni para sacar la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). Esos sectores tienen su propio curso por convenio, con parte presencial. El propio Criterio Técnico 83/2010 recuerda que el convenio de la construcción fijaba para el nivel básico una duración mínima de 60 horas, con sus propias reglas [4].

La formación de tu puesto, aparte

El nivel básico no sustituye la formación de tu puesto de trabajo. Esa es otra obligación de la empresa, centrada en los riesgos concretos de tu puesto y de tus tareas (artículo 19 de la Ley de Prevención) [6].

Cuando algo te supera

Saber decir "esto no me corresponde" también es prevención. Si te piden una medición, una evaluación compleja o una formación para la plantilla, la función que te toca es cooperar con el servicio de prevención y pasarle el encargo [2].

Ejemplo. Mateo es trabajador designado en una fábrica de muebles con 30 trabajadores. Su encargado le pide tres cosas: revisar los resguardos de las sierras, medir el polvo de madera en el aire y dar a los nuevos la formación de su puesto. Mateo revisa los resguardos con una lista de comprobación, que es una tarea básica. Explica que la medición del polvo necesita un técnico de nivel superior y la pide al servicio de prevención ajeno. Y propone que la formación del puesto la organice el servicio de prevención, mientras él acompaña a los nuevos en su primer día.

Actividad: ¿me corresponde?

Di si cada tarea es propia del nivel básico o si corresponde a otro nivel:

  1. Revisar cada semana que las salidas de emergencia están libres.
  2. Medir el nivel de ruido de una máquina para saber si pasa del valor límite.
  3. Apuntar las quejas de los compañeros sobre una silla que molesta y proponer cambiarla.
  4. Dirigir la coordinación de cinco contratas que trabajan a la vez en el centro.
  5. Avisar al 112 y organizar la salida de tu zona durante una evacuación.

Soluciones: 1, 3 y 5 son del nivel básico. La 2 es del nivel superior y la 4, como mínimo, del intermedio.

Recuerda

  • El nivel básico hace evaluaciones elementales, revisa, colabora, actúa en emergencias y coopera.
  • Las mediciones y las evaluaciones técnicas son del nivel superior; coordinar empresas pide al menos el intermedio.
  • En trabajos de riesgo especial, la Inspección pide al recurso preventivo más que el nivel básico.
  • No vale para obra ni para el metal, y no sustituye la formación del puesto.

Autoevaluación

  1. Di tres actividades peligrosas o con riesgos especiales que obligan a tener un recurso preventivo.
  2. Eres recurso preventivo y ves que un operario no usa el arnés que exige la planificación. ¿Qué haces?
  3. ¿Puede el empresario de un bar con 8 trabajadores asumir él mismo la vigilancia de la salud?
  4. ¿Qué dice la Inspección sobre el nivel básico para el recurso preventivo en un espacio confinado?
  5. ¿Sirve este curso para trabajar como recurso preventivo en una obra?

Respuestas

  1. Por ejemplo: trabajos con riesgo especialmente grave de caída desde altura, con riesgo de sepultamiento, en espacios confinados, con riesgo de ahogamiento o con máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad.
  2. Le indicas que se lo ponga y que cumpla las medidas. Si no lo corrige, lo comunicas al empresario.
  3. No. La vigilancia de la salud nunca la puede asumir el empresario: debe contratarla, normalmente con un servicio de prevención ajeno.
  4. Que no parece suficiente. Hace falta una persona con nivel intermedio o superior, o una formación complementaria sobre ese riesgo.
  5. No. Las obras tienen su propia formación por convenio.

Fuentes

Ver las fuentes

Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículo 32 bis: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículos 10, 11, 12, 13, 22 bis, 29, 35, 36 y 37: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
  3. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición adicional decimocuarta (recursos preventivos en las obras de construcción): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  4. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Criterio Técnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo. Apartados tercero (delegados de prevención y obligación de aceptar), cuarto (facultades) y quinto (capacitación y formación). Documento de la Dirección General de la Inspección de Trabajo; no está publicado en el BOE.
  5. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 21 (riesgo grave e inminente): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  6. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículos 14.5, 19, 30 y 31: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado). Artículos 56.4 y 68, letras a), b) y c): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  8. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. Artículo 14.4: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848
  9. INSST. NTP 223: Trabajos en recintos confinados (tipos de espacios confinados, gravedad de los accidentes y vigilancia exterior continuada): https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/6-serie-ntp-numeros-191-a-225-ano-1989/ntp-223-trabajos-en-recintos-confinados

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