Curso de PRL de 60 horas · Módulo 18
Módulo 18. Seguridad vial en el trabajo
Complementario · 3 h · Solo en el curso de 60 h
Módulo 18 de 18
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Parte de los riesgos de tu trabajo no está en tu puesto, sino en la carretera o en la calle: al ir y volver del trabajo, al visitar a un cliente o al repartir un pedido en moto, en bici o en patinete. Muchos accidentes de tráfico son también accidentes de trabajo, y también se pueden prevenir.
En este módulo verás qué accidentes de tráfico cuentan como accidentes de trabajo, qué factores los provocan, qué puede hacer la empresa y qué normas de tráfico debes conocer si trabajas sobre dos ruedas.
1. Accidentes al ir o volver del trabajo y en misión
Dos tipos de accidente laboral de tráfico
Ya viste en el módulo 1 y en el módulo 10 qué es un accidente de trabajo. En el tráfico se distinguen dos casos:
- In itinere: el que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo. La ley lo considera accidente de trabajo [1]. Según los tribunales, debe ocurrir en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, sin interrupciones por motivos personales [2].
- En misión: el que sufres durante la jornada y por motivos de trabajo, cuando tienes que desplazarte fuera de la empresa para hacer tu trabajo: ir a ver a un cliente, hacer un reparto, ir a otra obra o a otra tienda [2]. Es un accidente de trabajo porque ocurre con ocasión o por consecuencia del trabajo [1].
No todos los accidentes in itinere son de tráfico: también lo es, por ejemplo, una caída en la escalera del metro de camino al trabajo [2].
Por qué es cosa de la prevención
Si conducir forma parte de tu trabajo, es un riesgo laboral más: la empresa debe evaluarlo y planificar medidas, como cualquier otro [3]. La NTP 1090 del INSST recomienda que las empresas integren los riesgos del tráfico y de los desplazamientos en su sistema de prevención [2].
En los trayectos de casa al trabajo la empresa tiene menos control, pero también puede actuar: con los horarios, con el transporte colectivo, con el teletrabajo cuando es posible o con un plan de movilidad (apartado 3).
Los factores que intervienen
La NTP 1090 agrupa los factores de los accidentes laborales de tráfico en cuatro grupos [2]:
| Factor | Ejemplos |
|---|---|
| La persona | Cansancio y sueño, distracciones (sobre todo el móvil), somnolencia por comidas o medicamentos, alcohol, estrés, edad y experiencia |
| El vehículo | Su estado y su mantenimiento, el equipamiento |
| La vía | Trazado complicado, mala visibilidad, mucho tráfico, mal firme, el tiempo, señales que faltan |
| La organización del trabajo | Rutas, prisas, plazos de entrega, planificación de los viajes |
Ejemplo. Laura es comercial de una distribuidora de bebidas y visita seis bares al día con el coche de la empresa. Un viernes, con prisa por llegar al último cliente antes de que cierre, contesta un mensaje en un semáforo y no ve a una moto al arrancar. Es un accidente de trabajo en misión. En la investigación salen tres causas: demasiadas visitas en la ruta, la costumbre de contestar mensajes al volante y una entrega que no podía esperar al lunes.
Si tienes un accidente yendo al trabajo o trabajando
- Primero, lo de siempre: protege la zona, avisa al 112 si hay heridos y socorre (módulo 9).
- Comunícalo a tu empresa cuanto antes, aunque parezca leve. Es un accidente de trabajo y la empresa tiene que tramitarlo y notificarlo (módulo 10).
- Si vas al médico, di que ha sido yendo al trabajo, volviendo o trabajando. Así queda registrado como accidente de trabajo.
- Cuenta lo que pasó para la investigación (módulo 14): la ruta, la hora, las prisas, el estado del vehículo. Con esos datos se puede evitar el siguiente.
Recuerda
- In itinere: al ir o volver del trabajo, por el trayecto habitual. En misión: en la jornada y por trabajo.
- Los dos son accidentes de trabajo.
- Si conduces por trabajo, ese riesgo se evalúa y se previene.
- Factores: la persona, el vehículo, la vía y la organización del trabajo.
2. Velocidad, distracciones, alcohol y fatiga
La velocidad
El conductor debe respetar los límites y, además, adaptar la velocidad a su estado, a la vía, al vehículo y su carga, al tiempo y al tráfico, de forma que siempre pueda parar ante cualquier obstáculo previsible [4].
En ciudad, salvo que una señal diga otra cosa, los límites genéricos son [5]:
- 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera;
- 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido;
- 50 km/h en las calles de dos o más carriles por sentido.
Las prisas del trabajo son una de las causas de correr demasiado. Por eso la velocidad no es solo cosa del conductor: también lo es de quien planifica las rutas y los plazos.
Las distracciones
El conductor debe mantener en todo momento la atención a la conducción [4]. La ley prohíbe [4]:
- usar el móvil, el navegador o cualquier sistema de comunicación mientras conduces, salvo que la comunicación sea sin usar las manos y sin cascos ni auriculares;
- conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.
En moto y ciclomotor se permiten los intercomunicadores certificados para el casco, si no afectan a la seguridad [4]. Programa el navegador antes de salir y, si tienes que mirar algo en el móvil, para en un sitio seguro.
El alcohol y las drogas
Las tasas máximas de alcohol son estas [6] [7]:
| Quién | En sangre | En aire espirado |
|---|---|---|
| Conductores en general, también de bicicletas | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Conductores de camiones de más de 3.500 kg, autobuses de más de 9 plazas, vehículos de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Conductores noveles, durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Conductores menores de edad, de cualquier vehículo | 0 | 0 |
Además, está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo. Se exceptúan los medicamentos recetados y tomados con fines terapéuticos, siempre que estés en condiciones de conducir con seguridad [7].
Que una tasa esté permitida no quiere decir que sea segura. Algunos medicamentos también producen sueño o lentitud: lee el prospecto y pregunta al médico o al farmacéutico si puedes conducir.
La fatiga y el sueño
El cansancio y el sueño están entre los factores personales de los accidentes laborales de tráfico [2]. Ten especial cuidado:
- al volver a casa después de un turno de noche o de una jornada muy larga;
- después de comer mucho;
- en trayectos largos y monótonos.
Si notas que se te cierran los ojos, que bostezas sin parar o que no recuerdas los últimos kilómetros, para en un sitio seguro y descansa.
Ejemplo. Óscar es enfermero en una residencia y vuelve a casa en coche tras el turno de noche. Una mañana se despierta con el ruido del arcén. Lo cuenta en la residencia. La empresa revisa los turnos para que nadie encadene dos noches con un turno de tarde, y Óscar empieza a echar una cabezada de veinte minutos en la sala de descanso antes de coger el coche.
Recuerda
- Adapta la velocidad a la vía, al tiempo y a tu estado. En ciudad, 20, 30 o 50 km/h según la calle.
- Móvil al volante, solo sin manos y sin auriculares. Mejor, nada.
- Alcohol: 0,5 g/l en general; 0,3 g/l para camiones, autobuses, servicio público y noveles; 0 para los menores. Y cero drogas.
- Con sueño, para en un sitio seguro y descansa.
3. Lo que puede hacer la empresa
Evaluar y planificar
Si sus trabajadores conducen por trabajo, la empresa debe evaluar ese riesgo y planificar las medidas, igual que con cualquier otro [3]. La NTP 1090 recomienda que de esa evaluación salga un plan de seguridad vial y que se integre en la planificación preventiva [2].
Medidas de organización
Son las más eficaces, porque atacan las causas de fondo:
- Rutas y horarios realistas, sin plazos que obliguen a correr.
- No llamar ni escribir a quien está conduciendo. Fijar por escrito que nadie debe contestar al teléfono al volante.
- Evitar desplazamientos que no hacen falta, por ejemplo, con reuniones por videollamada.
- No obligar a conducir a quien sale de un turno de noche o de una jornada muy larga.
- Informar de los puntos peligrosos de las rutas de trabajo y de los trayectos habituales [2].
- Promover el transporte colectivo, el vehículo compartido o las lanzaderas [2].
El vehículo y la formación
- Mantener los vehículos de la empresa en buen estado y con la inspección técnica al día.
- Dar formación en conducción segura a quien conduce por trabajo. Si conducir es parte de tu puesto, es parte de la formación de tu puesto (artículo 19 de la Ley de Prevención) [3].
El plan de movilidad sostenible al trabajo
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, obliga a las empresas a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo en los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno [8]. Ese plan [8]:
- se negocia con la representación de los trabajadores;
- incluye soluciones como ir a pie o en bici, el transporte colectivo, el vehículo compartido o el teletrabajo cuando es posible;
- incluye medidas de seguridad vial y de prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y fomenta la formación;
- tiene en cuenta también a las visitas y a los proveedores;
- se revisa con un informe de seguimiento cada dos años.
Aunque tu centro sea más pequeño, estas ideas sirven igual.
Ejemplo. Una empresa de jardinería con 15 trabajadores tenía dos accidentes de furgoneta al año. Revisa la evaluación de riesgos con su servicio de prevención y toma medidas: organiza las rutas para que nadie haga más de dos horas seguidas al volante, prohíbe por escrito llamar a quien conduce, lleva las furgonetas al taller cada seis meses y da un curso de conducción segura. El encargado, Iván, ya no pide a los equipos "que vuelen" para llegar al último jardín.
Actividad: tus desplazamientos
Piensa en tus desplazamientos de una semana normal:
- ¿Cuánto tiempo pasas en la calle o en la carretera por trabajo o para ir al trabajo?
- ¿En qué medio? ¿Hay alternativas más seguras?
- ¿Te han llamado o escrito alguna vez mientras conducías por trabajo?
- ¿Has conducido alguna vez con mucho sueño al salir de trabajar?
- ¿Qué medida propondrías a tu empresa?
Recuerda
- Conducir por trabajo se evalúa y se planifica como cualquier otro riesgo.
- Lo más eficaz es la organización: rutas realistas, sin prisas y sin llamadas al volante.
- Vehículos mantenidos y formación en conducción segura.
- Centros de más de 200 trabajadores, o 100 por turno: plan de movilidad sostenible, con medidas de seguridad vial.
4. Moto, bici y patinete en el reparto
Eres trabajador, con todos los derechos
La ley presume que es trabajador por cuenta ajena quien reparte productos o mercancías para una empresa que organiza, dirige y controla su trabajo mediante una plataforma digital y la gestión por algoritmos [9]. Si eres trabajador, tienes toda la protección de la Ley de Prevención: evaluación de riesgos, formación, información, equipos de protección y vigilancia de la salud.
La empresa debe darte los equipos de protección que necesitas para tu trabajo, como el chaleco de alta visibilidad, y su coste no puede recaer en ti [3].
Las normas de tráfico que debes conocer
Desde el 1 de octubre de 2026 se aplican cambios del Reglamento General de Circulación que afectan de lleno al reparto [5]:
En moto o ciclomotor [5]:
- casco de protección que cumpla el Reglamento UNECE R22, bien abrochado, en todo tipo de vías;
- guantes de protección en las vías interurbanas;
- calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías.
En bicicleta [5]:
- el casco es obligatorio en las vías interurbanas y, para los menores de 16 años, en todas;
- si repartes en bici como profesional, el casco es obligatorio también en ciudad;
- de noche o con poca visibilidad, en vías interurbanas, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
En patinete eléctrico (vehículo de movilidad personal) [5]:
- casco de protección certificado y abrochado, siempre;
- alumbrado encendido siempre, y de noche o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros;
- prohibido circular por las aceras;
- prohibido por autopistas, autovías y travesías, y por vías interurbanas salvo carriles bici, vías ciclistas y similares;
- no lo pueden conducir los menores de 15 años;
- debes avisar de tus maniobras con el brazo.
Para todos los repartidores profesionales en moto, ciclomotor, bicicleta o patinete: chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías [5].
Y no lo olvides: el alcohol, las drogas, el móvil y los auriculares también cuentan en la bici y en el patinete [4] [6] [7].
Tu vehículo, a punto
Antes de empezar el turno, dedica un minuto a revisar el vehículo con el que trabajas: frenos, luces, neumáticos y, si es eléctrico, la batería. Si algo falla, avisa y no salgas con él. Si el vehículo es de la empresa, su mantenimiento le corresponde a ella.
Los otros riesgos del reparto
- El calor y el frío. Trabajas al aire libre. La empresa debe protegerte frente a las temperaturas extremas, según su evaluación de riesgos. Si hay un aviso naranja o rojo y sus medidas no bastan, debe adaptar el trabajo, incluso cambiando o reduciendo el horario [10].
- La lluvia y la noche. Menos visibilidad y suelo resbaladizo: más distancia, menos velocidad y ropa visible.
- Las prisas. Si el sistema de pedidos te empuja a correr, es un riesgo de la organización del trabajo y la empresa debe evaluarlo.
- La carga. Una mochila o un cajón muy pesados desequilibran la moto o la bici.
Ejemplo. Samuel reparte comida en bicicleta eléctrica para una plataforma. Desde octubre lleva casco también en ciudad y un chaleco de alta visibilidad que le ha dado la empresa. Una noche de lluvia le entran tres pedidos a la vez. En vez de saltarse un semáforo, avisa por la aplicación de que llegará con retraso. En la última revisión de la evaluación de riesgos, los repartidores pidieron que la aplicación no penalice los retrasos por lluvia, y la empresa lo ha aceptado.
Recuerda
- Si repartes para una plataforma que te organiza con un algoritmo, la ley presume que eres trabajador.
- Moto: casco siempre, guantes en interurbanas y calzado cerrado.
- Bici de reparto: casco también en ciudad. Patinete: casco siempre y nunca por la acera.
- Repartidor profesional: chaleco de alta visibilidad en todas las vías. Y nada de alcohol ni móvil.
Autoevaluación
- ¿Qué diferencia hay entre un accidente in itinere y uno en misión?
- ¿Puedes hablar por el móvil mientras conduces si lo sujetas con la mano?
- ¿Qué tasa máxima de alcohol en sangre tiene un conductor que acaba de sacarse el permiso?
- ¿Qué empresas deben tener un plan de movilidad sostenible al trabajo?
- Repartes en bicicleta en ciudad para una empresa. ¿Debes llevar casco?
Respuestas
- El in itinere ocurre al ir o volver del trabajo, por el trayecto habitual. El de misión ocurre durante la jornada, en un desplazamiento por motivos de trabajo. Los dos son accidentes de trabajo.
- No. Solo se permite sin usar las manos y sin cascos ni auriculares.
- 0,3 gramos por litro durante los dos años siguientes a obtener el permiso.
- Las que tienen centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno.
- Sí. Desde el 1 de octubre de 2026, quienes trabajan circulando en bicicleta deben llevar casco también en vías urbanas y travesías.
Fuentes
Ver las fuentes
Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado). Artículo 156, apartados 1 y 2.a): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- INSST. NTP 1090: Riesgos laborales viarios: marco conceptual (I) (2017). Definiciones de accidente in itinere y en misión, factores de riesgo y medidas de la empresa: https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/31-serie-ntp-numeros-1066-a-1101-ano-2016/ntp-1.090-riesgos-laborales-viarios-marco-conceptual-i-
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 14.5, 16, 17.2 y 19: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto consolidado). Artículos 13 (atención, móvil y auriculares) y 21 (velocidad): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, con los cambios del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026). Artículos 38.4, 50, 118, 152.1 y 155: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
- Reglamento General de Circulación. Artículo 20 (tasas de alcohol): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14 (alcohol en menores de edad y drogas): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (texto consolidado). Artículo 26: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado). Disposición adicional vigesimotercera (plataformas digitales de reparto): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo (texto consolidado). Disposición adicional única (trabajo al aire libre y fenómenos meteorológicos adversos): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669
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