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Curso de PRL de 60 horas · Módulo 14

Módulo 14. Coordinación entre empresas e investigación de accidentes

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Módulo 14 de 18

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En muchos centros de trabajo conviven varias empresas: la de limpieza en un hotel, la de mantenimiento en un supermercado, la reponedora de una marca en una tienda. Los riesgos de una pueden afectar a los trabajadores de otra. Por eso la ley obliga a coordinarse.

Y cuando, a pesar de todo, ocurre un accidente, hay que investigarlo para que no se repita. En el módulo 8 viste la idea general. Aquí verás el método paso a paso.

1. Coordinación de actividades empresariales

Tres figuras que conviene distinguir

El Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención, usa estas palabras [1] [2]:

  • Centro de trabajo: cualquier zona, con edificio o sin él, donde los trabajadores deben estar o a la que deben ir por su trabajo.
  • Empresario titular: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Por ejemplo, el hotel.
  • Empresario principal: quien contrata o subcontrata con otros obras o servicios de su propia actividad que se hacen en su propio centro.

Qué deben hacer todas las empresas que coinciden

Cuando trabajadores de dos o más empresas trabajan en el mismo centro, todas deben cooperar, haya o no contrato entre ellas. También los trabajadores autónomos [1] [2]. En concreto, deben [2]:

  • informarse entre sí de los riesgos de sus actividades que puedan afectar a los demás, sobre todo los que empeoran por coincidir;
  • hacerlo antes de empezar, cuando cambia algo importante y cuando ha habido una emergencia;
  • darlo por escrito si alguna genera riesgos graves o muy graves;
  • avisar a las demás si un riesgo de la coincidencia causa un accidente;
  • tener en cuenta esa información en su evaluación de riesgos y contársela a sus trabajadores.

Lo que añade el titular y el principal

  • El titular informa a las demás empresas de los riesgos del propio centro, de las medidas y de qué hacer en una emergencia. Si tiene trabajadores en el centro, además, les da instrucciones. Las demás deben cumplirlas [2].
  • El principal debe vigilar que sus contratas y subcontratas de la propia actividad cumplan la normativa de prevención. Antes de que empiecen, les exige que acrediten por escrito que han hecho la evaluación de riesgos y la planificación, y que han informado y formado a sus trabajadores [1] [2].

Los medios de coordinación

La norma da una lista abierta de medios: intercambiar información, reuniones periódicas, reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, instrucciones, medidas o procedimientos comunes, la presencia de recursos preventivos (módulo 16) y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación [2].

Esa persona coordinadora es el medio preferente cuando se dan dos o más situaciones de especial riesgo o complejidad, por ejemplo, actividades peligrosas de una empresa que afectan a otras, o muchas empresas a la vez. Debe tener, como mínimo, la formación del nivel intermedio [2]. Con el nivel básico no puedes ser la persona encargada de la coordinación, pero sí colaborar con ella.

Ejemplo. Un supermercado contrata a una empresa para limpiar los cristales del techo de la entrada. Antes de empezar, el supermercado (titular) le informa de los riesgos de la tienda y de su plan de emergencia, y le da una instrucción: acotar la zona con vallas y trabajar antes de abrir al público. La empresa de cristales informa al supermercado del riesgo de caída de objetos. Lidia, la trabajadora designada del supermercado, comprueba esa mañana que la zona está acotada y que ningún reponedor pasa por debajo.

Recuerda

  • Si coinciden varias empresas en un centro, todas cooperan y se informan antes de empezar.
  • El titular informa y da instrucciones; el principal, además, vigila a sus contratas.
  • La persona encargada de la coordinación necesita como mínimo el nivel intermedio.

2. Investigar un accidente paso a paso

Cuándo hay que investigar

La empresa debe investigar cuando un trabajador sufre un daño para la salud, o cuando la vigilancia de la salud da indicios de que las medidas no bastan [3]. No hacerlo es una infracción grave [4]. La NTP 442 del INSST recomienda investigar todos los accidentes, también los incidentes sin lesiones [5].

Según esa NTP, el mando directo debería iniciar siempre la investigación. En los casos graves, mortales, repetidos o dudosos, conviene una investigación especializada con el técnico de prevención [5].

El método del árbol de causas

El INSST propone el método del árbol de causas (NTP 274) [6]. Puedes seguir estos cuatro pasos.

1. Recoger los datos, cuanto antes y en el lugar. Se reconstruye cómo estaban las cosas en el momento del accidente. Se habla con el accidentado, con los testigos y con el mando. Se apuntan hechos, no opiniones ni juicios [5] [6].

Juicio (no sirve) Hecho (sí sirve)
"Fue un descuido de Pedro." "Pedro bajó la escalera con una caja de 15 kg que le tapaba los escalones."
"El suelo estaba fatal." "Había una mancha de aceite de 1 metro junto a la freidora."

2. Construir el árbol. Se parte de la lesión y se pregunta hacia atrás: ¿qué hizo falta para que esto ocurriera? Cada respuesta es un hecho, y de cada hecho se vuelve a preguntar lo mismo, hasta llegar a las situaciones de partida [5] [6].

3. Encontrar todas las causas. Casi siempre hay varias, encadenadas. Pueden ser de la organización, de los materiales y equipos, del ambiente o de la persona [5]. Si te quedas en "se despistó", no corriges nada.

4. Proponer medidas y comprobar que funcionan. Cada medida, con un responsable y un plazo. Después se comprueba que se ha aplicado y que es eficaz [5].

Después de investigar

  • Se revisa la evaluación de riesgos de los puestos afectados, teniendo en cuenta lo que ha salido en la investigación [7].
  • Se guarda la investigación: no registrar ni archivar los datos de las investigaciones también es infracción grave [4].
  • Si el accidente tuvo que ver con otra empresa del centro, se le informa [2].
  • La notificación a la autoridad laboral y los partes de accidente los viste en el módulo 10.

Ejemplo. En el almacén de una tienda, Pedro se tuerce el tobillo al bajar del altillo con una caja. Su encargada investiga con él esa misma mañana. Hechos: la escalera del altillo es empinada y no tiene pasamanos; la caja pesaba 15 kg y le tapaba los escalones; ese día el camión llegó tarde y había prisa por reponer. Medidas: poner pasamanos (responsable, mantenimiento, en una semana), guardar las cajas pesadas abajo y dejar el altillo solo para material ligero, y revisar el horario de descarga con el proveedor. Al mes, la encargada comprueba que todo está hecho.

Actividad: hechos o juicios

Lee estas frases y di si son hechos o juicios. Convierte cada juicio en un hecho que se pueda comprobar.

  1. "Ana iba con prisa."
  2. "La carretilla no tenía el freno de mano echado."
  3. "El nuevo no sabe trabajar."
  4. "La luz del pasillo llevaba dos días fundida."

Recuerda

  • Hay que investigar cuando hay un daño. Conviene investigar también los incidentes.
  • Datos cuanto antes, en el lugar, y solo hechos.
  • Árbol de causas: ¿qué hizo falta para que esto ocurriera?
  • Cada medida, con responsable y plazo. Y después se comprueba.

Autoevaluación

  1. ¿Qué es el empresario titular de un centro de trabajo?
  2. Una empresa de mantenimiento va a trabajar en tu centro. ¿Cuándo deben informarse las dos empresas de sus riesgos?
  3. ¿Qué nivel de formación necesita, como mínimo, la persona encargada de la coordinación?
  4. ¿Qué pregunta se hace una y otra vez en el árbol de causas?
  5. "El trabajador fue imprudente." ¿Es un hecho o un juicio?

Respuestas

  1. La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  2. Antes de empezar los trabajos, cuando cambie algo importante y cuando haya una emergencia.
  3. El nivel intermedio.
  4. ¿Qué hizo falta para que esto ocurriera?
  5. Un juicio. Hay que describir lo que pasó de forma que se pueda comprobar.

Fuentes

Ver las fuentes

Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículo 24: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  2. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales. Artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848
  3. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 16.3: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado). Artículo 12, apartados 3 y 4: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
  5. INSST. NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento: https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/13-serie-ntp-numeros-436-a-470-ano-1998/ntp-442
  6. INSST. NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas: https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/8-serie-ntp-numeros-261-a-295-ano-1992/ntp-274-investigacion-de-accidentes-arbol-de-causas
  7. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículo 6.1 (revisión de la evaluación cuando se detectan daños): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853

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