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Curso de PRL de 60 horas · Módulo 10

Módulo 10. Accidentes, enfermedades y responsabilidades

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Módulo 10 de 18

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En el módulo 1 viste qué es un accidente de trabajo y qué es una enfermedad profesional. Ahora das un paso más: los accidentes fuera del centro de trabajo, cómo se comunican los daños, qué le pasa a una empresa que incumple la ley y cómo se organizan los reglamentos de prevención.

No te toca a ti rellenar partes ni responder ante un juez. Pero si un día te accidentas, o te preguntan por estos temas, te conviene saber cómo funciona.

1. Accidente al ir o volver del trabajo y en misión

Al ir o al volver: el accidente in itinere

La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo el que sufres al ir o al volver del lugar de trabajo (artículo 156.2.a) [1]. Se llama accidente in itinere, "en el camino".

Una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) resume lo que hace falta: que ocurra en el recorrido habitual entre tu casa y tu trabajo, y sin interrupciones [2]. Si paras a mitad de camino por un asunto personal, el accidente puede perder esta condición. La misma nota recuerda que no todos son de tráfico: también hay caídas [2], por ejemplo en la acera o al bajar del autobús.

La presunción que viste en el módulo 1 se refiere a lo que pasa durante el tiempo y en el lugar de trabajo (artículo 156.3) [1]. En el camino no estás en tu lugar de trabajo. Por eso conviene que quede constancia de dónde, cuándo y cómo ocurrió: el informe de urgencias, el atestado si es de tráfico o el nombre de un testigo.

En misión: los desplazamientos durante la jornada

El accidente en misión es el que sufres durante tu jornada, cuando te desplazas fuera de las instalaciones de la empresa para hacer tu trabajo [2]. Por ejemplo, cuando vas a ver a un cliente, llevas un pedido o vas al banco por encargo de tu jefa. Es accidente de trabajo porque ocurre con ocasión del trabajo (artículo 156.1) [1].

Si eres autónomo

Para las personas autónomas, el accidente de trabajo es el que ocurre como consecuencia directa e inmediata de su trabajo. También cuenta el que sufren al ir o al volver del lugar donde trabajan, si ese lugar no es su casa y es el local declarado a Hacienda para la actividad (artículo 316.2) [1].

Ejemplos. Marta es camarera. Cierra el bar de madrugada y vuelve a casa en bici por su camino de siempre. En una rotonda, un coche la golpea: es un accidente in itinere. Jorge es comercial de una distribuidora de bebidas. A media mañana va en coche a visitar un restaurante y sufre un choque: es un accidente en misión. Los dos son accidentes de trabajo. En el módulo 18 verás cómo se previenen.

Recuerda

  • El accidente al ir o al volver del trabajo es accidente de trabajo (in itinere).
  • Cuenta el recorrido habitual, sin interrupciones por asuntos personales.
  • El accidente en un desplazamiento por trabajo durante la jornada también lo es (en misión).
  • Si te pasa en el camino, guarda pruebas de dónde, cuándo y cómo ocurrió.

2. Cómo se notifica un accidente o una enfermedad profesional

Lo primero: avisar

Si te lesionas, o ves que se lesiona un compañero, avisa enseguida a tu superior. La ley te obliga a informar de inmediato de cualquier situación de riesgo (artículo 29.2.4.º de la Ley 31/1995) [3]. Si vas al médico, di que ha sido trabajando o en el camino al trabajo.

El parte de accidente de trabajo

El parte lo rellena la empresa, no tú. Si eres autónomo, lo rellenas tú para tus propios accidentes (artículo 2 de la Orden de 16 de diciembre de 1987) [4].

Qué ha pasado Qué hace la empresa Plazo
Accidente con baja médica: faltas al menos un día, sin contar el del accidente Parte de accidente de trabajo 5 días hábiles desde el accidente o la baja
Accidente sin baja médica Lo incluye en la relación mensual de accidentes sin baja 5 primeros días hábiles del mes siguiente
Accidente mortal, grave o muy grave en el centro o en un desplazamiento de la jornada, o que afecta a más de cuatro trabajadores en el centro Además del parte, aviso urgente a la autoridad laboral de la provincia 24 horas

Fuente de la tabla: artículos 3 y 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987 [4].

Desde 2004, los partes solo se envían por internet, con el sistema Delt@ (disposición adicional primera de la Orden TAS/2926/2002) [5]. La empresa debe darte una copia del parte (artículo 2 de la Orden de 1987) [4]. Tras el aviso urgente de un accidente grave, la Inspección de Trabajo investiga cómo y por qué ocurrió (artículo 6) [4].

Además, la empresa debe notificar por escrito a la autoridad laboral los daños a la salud de sus trabajadores y guardar una relación de los accidentes y enfermedades profesionales con baja de más de un día (artículo 23 de la Ley 31/1995) [3]. No avisar a tiempo es infracción leve si el accidente es leve, y grave si es grave, muy grave o mortal (artículos 11.2 y 12.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS) [6].

El parte de enfermedad profesional

Aquí lo hace la mutua o la entidad de la Seguridad Social que cubre las contingencias profesionales de tu empresa. La empresa le da la información que le pida (artículo 4 del Real Decreto 1299/2006) [7]. Se envía por internet, con el sistema CEPROSS: la comunicación inicial, en los 10 días hábiles siguientes al diagnóstico (artículos 4 y 6 de la Orden TAS/1/2007) [8].

Si un médico de la sanidad pública o del servicio de prevención sospecha que tu enfermedad viene del trabajo, debe comunicarlo (artículo 5 del Real Decreto 1299/2006) [7].

Si no estás de acuerdo

No da igual que tu baja sea por contingencia común o profesional. Por ejemplo, las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional no exigen un tiempo mínimo cotizado (artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social) [1]. Si no estás de acuerdo con la calificación de tu baja, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que decida (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009) [9].

Ejemplo. Luis trabaja en un almacén y se tuerce el tobillo al bajar de la transpaleta. Al día siguiente no puede andar y el médico le da la baja. Su empresa envía el parte por Delt@ dentro de los cinco días hábiles y le da su copia. Si Luis hubiera vuelto al trabajo al día siguiente, el accidente habría ido en la relación mensual de accidentes sin baja.

Recuerda

  • Avisa enseguida de cualquier lesión y di en el médico que ha sido en el trabajo.
  • El parte de accidente lo hace la empresa por Delt@, y tienes derecho a una copia.
  • Los accidentes graves, muy graves o mortales se avisan además en 24 horas a la autoridad laboral.
  • El parte de enfermedad profesional lo hace la mutua o la entidad gestora.
  • Si no estás de acuerdo con la calificación de tu baja, puedes pedir al INSS que decida.

3. Responsabilidades de la empresa: administrativa, civil y penal

Cuando una empresa incumple sus obligaciones de prevención, puede tener responsabilidad administrativa, civil y penal (artículo 42.1 de la Ley 31/1995). Pueden darse a la vez: la sanción administrativa es compatible con la indemnización y con el recargo de prestaciones (artículo 42.3) [3]. Lo que no se puede es castigar dos veces a la misma persona por el mismo hecho y con el mismo fundamento, penal y administrativamente (artículo 3.1 de la LISOS) [6].

La responsabilidad administrativa: las sanciones

Si la Inspección de Trabajo encuentra un incumplimiento, puede requerir a la empresa que lo corrija en un plazo o paralizar los trabajos si hay un riesgo grave e inminente (artículos 43 y 44 de la Ley 31/1995) [3]. Después puede proponer una sanción. Las infracciones están en la LISOS [6]:

Tipo Algunos ejemplos Multa (artículo 40.2)
Leve (artículo 11) Falta de limpieza que no crea riesgo. No avisar de un accidente leve. De 45 a 2.450 euros
Grave (artículo 12) No hacer la evaluación de riesgos. No hacer los reconocimientos médicos que procedan. No avisar de un accidente grave. De 2.451 a 49.180 euros
Muy grave (artículo 13) No proteger a embarazadas o menores. Impedir que un trabajador pare ante un riesgo grave e inminente. No tener el recurso preventivo obligatorio en actividades peligrosas. De 49.181 a 983.736 euros

Dentro de cada tramo, la multa depende de la negligencia, los trabajadores afectados, el daño causado o los avisos previos de la Inspección (artículo 39) [6]. En casos de gravedad excepcional se puede suspender la actividad o cerrar el centro, y la empresa sigue pagando los salarios (artículo 53 de la Ley 31/1995) [3].

La responsabilidad civil: pagar el daño

Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (artículos 1101 y 1902 del Código Civil) [10]. El trabajador accidentado, o su familia si fallece, puede reclamar a la empresa una indemnización ante los juzgados de lo social (artículo 2.b de la Ley 36/2011) [11]. La empresa puede asegurar este tipo de riesgos (artículo 15.5 de la Ley 31/1995) [3].

La responsabilidad penal: cuando hay delito

El Código Penal castiga a quien, estando legalmente obligado, no da los medios necesarios para trabajar con seguridad y pone así en peligro grave la vida, la salud o la integridad de los trabajadores. La pena es de seis meses a tres años de prisión y multa (artículo 316) [12]. Fíjate en dos cosas:

  • No hace falta que haya un accidente. Basta con el peligro grave.
  • No solo responde el dueño. Si la empresa es una sociedad, responden los administradores o encargados responsables, y quienes conocían los hechos y, pudiendo remediarlos, no hicieron nada (artículo 318) [12].

Si hay imprudencia grave, la pena es menor (artículo 317). Si alguien muere o resulta herido, puede haber además homicidio o lesiones por imprudencia grave (artículos 142 y 152) [12]. Cuando los hechos pueden ser delito, la Administración espera a que termine el proceso penal antes de sancionar, pero la paralización de los trabajos peligrosos se cumple igualmente (artículo 3 de la LISOS) [6].

¿Y el trabajador?

Si no cumples tus obligaciones del artículo 29 de la Ley de Prevención, la empresa puede sancionarte, porque es un incumplimiento laboral (artículo 29.3 de la Ley 31/1995 y artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) [3] [13]. Y si por imprudencia grave hieres a otra persona, también puedes tener responsabilidad penal (artículo 152 del Código Penal) [12].

Ejemplo. En un obrador de pan, el encargado manda trabajar con la amasadora sin su rejilla "para ir más rápido". Una semana después, Kevin, el ayudante, se atrapa la mano. Puede haber a la vez sanción de la Inspección, indemnización para Kevin, responsabilidad penal para quien dio la orden y recargo de prestaciones.

Caso para resolver

Con el ejemplo del obrador: ¿qué tipo de infracción administrativa crees que es? ¿Habría delito aunque Kevin no se hubiera hecho daño? ¿Quién, además del dueño, podría responder? ¿Qué tendría que haber hecho Kevin al ver la amasadora sin rejilla?

Recuerda

  • El incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal, que pueden darse a la vez, aunque no se castiga dos veces a la misma persona por lo mismo.
  • Las infracciones son leves, graves o muy graves, con multas por tramos.
  • El delito del artículo 316 existe aunque no haya accidente: basta el peligro grave.
  • Pueden responder también los encargados que conocían el peligro y no hicieron nada.
  • Si tú incumples tus obligaciones, la empresa te puede sancionar.

4. El recargo de prestaciones

Qué es

Si un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas del trabajador aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta (artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social) [1]. Se aplica cuando la lesión se produce:

  • por equipos, instalaciones o lugares sin las protecciones obligatorias, o con ellas inutilizadas o en mal estado;
  • porque no se respetaron las medidas de seguridad y salud;
  • porque no se adaptó el trabajo a las características, la edad o el sexo del trabajador.

Quién lo paga y quién lo cobra

  • Lo paga la empresa infractora, directamente. No lo paga la Seguridad Social ni la mutua.
  • No se puede asegurar. Cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o pasárselo a otro es nulo (artículo 164.2) [1].
  • Lo cobra el trabajador, o sus beneficiarios si fallece, porque son sus prestaciones las que aumentan.

Lo declara el INSS, que fija el porcentaje (artículo 1.1.e del Real Decreto 1300/1995) [14]. Es compatible con todas las demás responsabilidades, también la penal (artículo 164.3) [1].

Ejemplo. Ibrahim es mozo en una tienda de muebles. Para llegar a una balda alta, el encargado le dice que trepe por la estantería, porque la escalera lleva meses rota. Ibrahim se cae y se rompe la cadera. Como la empresa no le dio un medio seguro para subir, el INSS puede declarar un recargo sobre todas sus prestaciones. Lo paga la tienda de su bolsillo, además de la multa y la indemnización que procedan.

Recuerda

  • Si el daño se debe a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones suben entre un 30 y un 50 %.
  • Lo paga la empresa y no puede asegurarlo.
  • Lo cobra el trabajador o sus beneficiarios.
  • Lo declara el INSS y es compatible con multas, indemnizaciones y responsabilidad penal.

5. Los reglamentos que desarrollan la ley

Por qué hay tantas normas

La Ley de Prevención fija los principios. Las reglas concretas las pone el Gobierno con reglamentos, tras consultar a sindicatos y organizaciones empresariales: requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, prohibiciones para agentes peligrosos, formación previa para ciertos trabajos, cómo se evalúan los riesgos, medidas para los trabajos especialmente peligrosos o cómo se comunican los daños (artículo 6.1 de la Ley 31/1995) [3]. Se revisan según la experiencia y el progreso de la técnica (artículo 6.2) [3]. Muchos incorporan directivas europeas.

Los principales, por tema

Tema Real decreto Dónde lo ves
Organización de la prevención y niveles de formación 39/1997 Módulos 2 y 8
Coordinación entre empresas 171/2004 Módulo 14
Lugares de trabajo 486/1997 Módulos 3 y 11
Equipos de trabajo, incluidos los trabajos en altura 1215/1997 Módulos 3 y 11
Riesgo eléctrico 614/2001 Módulos 3 y 11
Atmósferas explosivas 681/2003 Módulo 11
Equipos de protección individual 773/1997 Módulo 6
Agentes químicos 374/2001 Módulos 4 y 12
Cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos 665/1997 Módulo 12
Amianto 847/2026 Módulo 12
Agentes biológicos 664/1997 Módulos 4 y 12
Ruido, vibraciones y radiaciones 286/2006, 1311/2005, 486/2010, 299/2016 y 1029/2022 Módulos 4 y 12

Las obras de construcción tienen su propio real decreto, el 1627/1997, y su propio curso por convenio. Este curso no vale para trabajar en obra.

Muchos de estos reales decretos encargan al INSST una guía técnica, no obligatoria, que explica cómo aplicarlos. Lo dicen, por ejemplo, la disposición final primera del Real Decreto 486/1997, la del 374/2001 y la del 681/2003 [15] [16] [17].

Las normas cambian: compruébalo siempre

Dos ejemplos de este mismo otoño:

  • El Real Decreto 396/2006, sobre amianto, ya no está en vigor. Lo derogó el Real Decreto 847/2026, que entró en vigor el 24 de octubre de 2026 [18].
  • El Real Decreto 846/2026 cambió los reales decretos de agentes químicos y de cancerígenos: el plomo pasó a regularse como reprotóxico, con límites más bajos, y se añadieron límites para los diisocianatos [19].

Para saber si una norma sigue vigente, búscala en el BOE y abre su texto consolidado. Arriba verás la fecha de la última actualización y, si está derogada, el BOE lo indica junto a su nombre.

Ejemplo. Pilar es encargada de mantenimiento en un hotel antiguo. En la oficina guarda normas impresas hace años, entre ellas el Real Decreto 396/2006 sobre amianto. Antes de organizar una reforma, lo busca en el BOE y ve que está derogado. Trabaja con el nuevo.

Actividad: comprueba una norma de tu trabajo

Elige un real decreto de la tabla que afecte a tu trabajo. Búscalo en el BOE, abre su texto consolidado y apunta la fecha de su última actualización. Comprueba si está derogado o si una norma reciente lo ha cambiado. Después busca si el INSST tiene una guía técnica sobre ese tema.

Recuerda

  • La Ley de Prevención fija los principios; los reales decretos ponen las reglas de cada riesgo.
  • Los reglamentos se revisan y cambian.
  • Las guías técnicas del INSST explican cómo aplicarlos.
  • Comprueba siempre en el texto consolidado del BOE que una norma sigue vigente.

Autoevaluación

  1. Vuelves a casa del trabajo por tu camino de siempre y te caes en la acera. ¿Es accidente de trabajo?
  2. Un compañero se rompe un brazo trabajando y estará varias semanas de baja. ¿Quién hace el parte y cómo se envía?
  3. ¿Puede haber delito contra la seguridad de los trabajadores aunque nadie se haya accidentado?
  4. ¿Puede la empresa contratar un seguro que le pague el recargo de prestaciones?
  5. ¿Dónde compruebas que un real decreto sigue vigente?

Respuestas

  1. Sí. Es un accidente in itinere: al volver del trabajo, por el recorrido habitual y sin interrupciones.
  2. Lo hace la empresa y lo envía por internet con el sistema Delt@, en cinco días hábiles. Tu compañero tiene derecho a una copia.
  3. Sí. El artículo 316 del Código Penal castiga poner en peligro grave a los trabajadores por no darles los medios de seguridad. No hace falta que haya un accidente.
  4. No. El recargo lo paga directamente la empresa y cualquier pacto para asegurarlo es nulo.
  5. En el texto consolidado del BOE, que indica la última actualización y si la norma está derogada.

Fuentes

Ver las fuentes

Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.

  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado). Artículos 156, 164, 165.4 y 316.2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
  2. INSST. NTP 1090: Riesgos laborales viarios: marco conceptual (I) (2017). https://www.insst.es/documents/94886/327669/ntp-1090.pdf/b3c01f20-84ec-4253-9d5c-6230e69effcb
  3. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 6, 15.5, 23, 29, 42, 43, 44 y 53. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  4. Orden de 16 de diciembre de 1987, sobre modelos para la notificación de accidentes de trabajo. Artículos 2, 3 y 6. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28546
  5. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, sobre notificación electrónica de los accidentes de trabajo. Disposición adicional primera. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22650
  6. Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado). Artículos 3, 11, 12, 13, 39 y 40.2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
  7. Real Decreto 1299/2006, cuadro de enfermedades profesionales (texto consolidado). Artículos 4 y 5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
  8. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, modelo de parte de enfermedad profesional. Artículos 3, 4 y 6. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-186
  9. Real Decreto 1430/2009, sobre la prestación de incapacidad temporal (texto consolidado). Artículo 6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-15442
  10. Código Civil (texto consolidado). Artículos 1101 y 1902. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
  11. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado). Artículo 2.b. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
  12. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (texto consolidado). Artículos 142, 152, 316, 317 y 318. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
  13. Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado). Artículo 58.1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  14. Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales de la Seguridad Social (texto consolidado). Artículo 1.1.e. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-19848
  15. Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo (texto consolidado). Disposición final primera. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669
  16. Real Decreto 374/2001, sobre agentes químicos (texto consolidado). Disposición final primera. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8436
  17. Real Decreto 681/2003, sobre atmósferas explosivas (texto consolidado). Disposición final primera. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-12099
  18. Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto. Disposición derogatoria única y disposición final cuarta. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081
  19. Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1997 y el Real Decreto 374/2001. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-22080

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