Curso de PRL de 60 horas · Módulo 17
Módulo 17. Personas con protección especial y perspectiva de género
Complementario · 3 h · Solo en el curso de 60 h
Módulo 17 de 18
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La Ley de Prevención protege a todos los trabajadores por igual. Pero no todos estamos expuestos de la misma forma a los mismos riesgos. Una alergia, un embarazo, la edad o un contrato de pocas semanas cambian la forma de proteger a una persona. Por eso la ley dedica artículos propios a estos casos (artículos 25 a 28) [1].
Además, mujeres y hombres a menudo hacen trabajos distintos y tienen cuerpos y situaciones distintas. Tenerlo en cuenta es la perspectiva de género en la prevención.
1. Trabajadores especialmente sensibles
Quiénes son
La ley protege de forma específica a los trabajadores que son especialmente sensibles a los riesgos del trabajo por [1]:
- sus características personales;
- su estado biológico conocido: por ejemplo, una alergia, el asma, una enfermedad del corazón, la diabetes o un tratamiento con medicamentos que da sueño;
- una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida.
Lo que debe hacer la empresa
- Tenerlo en cuenta en la evaluación de riesgos y, según lo que salga, tomar las medidas necesarias [1].
- No poner a esa persona en un puesto en el que, por esas características, ella misma, sus compañeros u otras personas puedan correr peligro [1].
- Lo mismo si la persona está, de forma clara, en una situación pasajera que no le permite cumplir las exigencias físicas o psíquicas del puesto [1].
- Tener en cuenta en la evaluación los riesgos para la reproducción, de mujeres y de hombres: agentes físicos, químicos o biológicos que pueden afectar a la fertilidad o al desarrollo de los hijos [1].
Cómo se entera la empresa
Muchas veces, a través de la vigilancia de la salud. Recuerda lo que viste en el módulo 6: la empresa no conoce tu diagnóstico, solo la conclusión del médico sobre si puedes hacer tu trabajo o si hay que adaptar algo [2]. También puedes comunicarlo tú al servicio médico de la vigilancia de la salud.
Las medidas habituales son cambiar un producto, darte un equipo de protección distinto, ajustar las tareas o el horario, o cambiarte de puesto.
Discapacidad: adaptar el puesto
La ley general de derechos de las personas con discapacidad obliga a las empresas a tomar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo y hacer accesible la empresa, según las necesidades de cada caso. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, hacer su trabajo, progresar y formarse. Desde el 23 de octubre de 2026, la obligación alcanza también a quien cuida de una persona con discapacidad: su cónyuge o pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que se ocupan de sus cuidados. Solo se exceptúan las medidas que supongan una carga excesiva para la empresa, teniendo en cuenta las ayudas públicas, el coste y el tamaño de la empresa [15].
En prevención, eso se traduce en cosas como una mesa a la altura adecuada para quien usa silla de ruedas, avisos de emergencia que se vean además de oírse para quien no oye bien, o un plan de evacuación que diga quién acompaña a quien necesita ayuda para salir.
Ejemplo. Nuria es limpiadora en un colegio y tiene asma. Cuando usa un desinfectante en espray en los baños, le cuesta respirar. Se lo cuenta al médico de la vigilancia de la salud. La empresa solo recibe la conclusión: Nuria es apta si no usa productos en espray. La empresa cambia a un producto que se aplica con bayeta y revisa la ventilación de los baños. Nuria sigue en su puesto.
Recuerda
- Especialmente sensible: por características personales, estado biológico conocido o discapacidad.
- La empresa lo tiene en cuenta en la evaluación y no te pone en un puesto que te ponga en peligro a ti o a otros.
- Los riesgos para la reproducción también se evalúan, en mujeres y en hombres.
- La empresa no conoce tu diagnóstico: solo la conclusión del médico.
2. Embarazo y lactancia
Paso 1: evaluar y adaptar
La evaluación de riesgos debe tener en cuenta a las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz hace poco: a qué agentes, procedimientos o condiciones de trabajo pueden estar expuestas, cuánto y durante cuánto tiempo [1]. El Reglamento de los Servicios de Prevención da dos listas, que no son cerradas [3]:
- Anexo VII: lo que puede perjudicar a la trabajadora, al feto o al bebé lactante. Por ejemplo: golpes y vibraciones, levantar cargas pesadas, ruido, frío o calor extremos, posturas, desplazamientos, fatiga física y mental, agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, monóxido de carbono, mercurio o ciertos medicamentos.
- Anexo VIII: lo que no se puede permitir. Por ejemplo, durante el embarazo, las radiaciones ionizantes, el toxoplasma y el virus de la rubeola (salvo que la trabajadora esté inmunizada), las sustancias etiquetadas con las frases H360 o H370, el plomo y la minería subterránea. Durante la lactancia, por ejemplo, las sustancias con la frase H362 y el plomo.
Si hay riesgo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para evitar la exposición. Si hace falta, eso incluye no trabajar de noche ni a turnos [1].
Paso 2: cambiar de puesto
Si no se puede adaptar el puesto, o aun adaptado sigue habiendo riesgo, la trabajadora debe pasar a otro puesto compatible con su estado. Lo certifican los servicios médicos del INSS o de la mutua, con el informe de su médico del servicio público de salud [1].
- La empresa debe tener una lista de puestos sin riesgo, hecha tras consultar a los representantes de los trabajadores [1].
- Si no hay puesto de su grupo, puede ir a otro de distinta categoría, pero conserva el sueldo de su puesto de origen [1].
Paso 3: suspensión por riesgo durante el embarazo
Si el cambio de puesto no es posible, el contrato se suspende por riesgo durante el embarazo mientras dure el riesgo [1]. La trabajadora cobra una prestación del 100 % de su base reguladora, que paga el INSS o la mutua [4].
Lactancia natural
Los pasos 1 y 2 se aplican también durante la lactancia natural, si el trabajo puede perjudicar a la madre o al bebé. Si no hay puesto compatible, el contrato se puede suspender por riesgo durante la lactancia natural de hijos de menos de nueve meses, también con prestación [1] [4].
Exámenes prenatales
Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con sueldo para los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, avisando antes a la empresa y justificando que deben hacerse en horario de trabajo [1].
¿Hay que comunicar el embarazo?
La ley no obliga a comunicarlo. Pero, como explica la NTP 992 del INSST, sin comunicarlo no se puede poner en marcha la protección [5]. Es recomendable hacerlo por escrito, a la persona o al servicio que indique el procedimiento de la empresa. Los datos de salud son confidenciales y solo se usan para protegerte [5].
Ejemplo. Claudia es reponedora en un supermercado y está embarazada de diez semanas. Lo comunica por escrito al servicio de prevención. La evaluación muestra que levanta cajas pesadas y trabaja de noche dos semanas al mes. La empresa la pasa a turno de mañana, le quita la descarga de camiones y le da la reposición de productos ligeros con un carro. Más adelante, si el trabajo de pie se vuelve un riesgo y no hay otro puesto, podrá pedir la suspensión por riesgo durante el embarazo.
Recuerda
- Evaluar y adaptar; si no se puede, cambiar de puesto; si no se puede, suspensión por riesgo, con el 100 % de la base reguladora.
- Si hace falta, sin trabajo nocturno ni a turnos.
- Lo mismo durante la lactancia natural, hasta los nueve meses del bebé.
- No es obligatorio comunicar el embarazo, pero sin comunicarlo no hay protección.
3. Menores, contratos temporales y ETT
Los menores de 18 años
El Estatuto de los Trabajadores fija estas reglas [6]:
- Menores de 16 años: no pueden trabajar (salvo en espectáculos públicos, con permiso excepcional de la autoridad laboral).
- Menores de 18 años:
- no pueden trabajar de noche;
- no pueden hacer horas extraordinarias;
- no pueden hacer más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, contando la formación y, si tienen varios empleos, las horas de todos;
- si la jornada continuada pasa de 4 horas y media, tienen un descanso de al menos 30 minutos;
- su descanso semanal es de al menos dos días seguidos;
- no pueden hacer los trabajos que las normas les prohíben. Mientras el Gobierno no apruebe una lista nueva, sigue vigente para los menores la del Decreto de 26 de julio de 1957 [7].
La Ley de Prevención añade [1]:
- Antes de que un menor empiece a trabajar, y antes de cualquier cambio importante en su trabajo, la empresa debe evaluar los puestos que va a ocupar.
- La evaluación tiene en cuenta su falta de experiencia, su inmadurez para ver los riesgos y su desarrollo todavía incompleto.
- La empresa debe informar al joven, y a sus padres o tutores si intervinieron en el contrato, de los riesgos y de las medidas.
Contratos temporales y ETT
Un trabajador con contrato temporal, o cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT), tiene el mismo nivel de protección que el resto de la plantilla. Tener un contrato temporal nunca justifica un trato distinto en seguridad y salud [1].
Antes de empezar, debe recibir [1]:
- información sobre los riesgos del puesto: si necesita una cualificación o aptitud concreta, si hay controles médicos especiales y qué riesgos específicos tiene, y las medidas para protegerse;
- una formación suficiente y adecuada al puesto, según su experiencia;
- vigilancia de la salud periódica.
Además, la empresa debe avisar de su llegada a los trabajadores designados o al servicio de prevención [1].
Quién hace qué con una ETT
| Empresa usuaria (donde trabajas) | Empresa de trabajo temporal (la que te contrata) |
|---|---|
| Responde de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relativo a la seguridad y la salud | Responde de tu formación y de tu vigilancia de la salud |
| Te informa de los riesgos del puesto | Te transmite la información que recibe de la usuaria |
| Informa a la ETT, antes de que llegues, de las características del puesto y de las cualificaciones necesarias | |
| Informa a sus representantes de que llegas |
Fuentes de la tabla: artículo 28.5 de la Ley de Prevención [1].
Además, una ETT no puede cederte para trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de las categorías más peligrosas, ni a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 [8].
Ejemplo. Hugo tiene 17 años y trabaja este verano en una heladería. Su encargada sabe que no puede cerrar a medianoche ni hacer horas extra. Tiene un turno de 10 a 16 con una pausa de 30 minutos, y dos días libres seguidos a la semana. Antes de empezar, la empresa revisó el puesto: Hugo no usa la máquina picadora de hielo hasta que le enseñan, y nunca solo. Como su madre firmó el contrato, la empresa le explicó también a ella los riesgos y las medidas.
Recuerda
- Menores de 18: sin trabajo nocturno, sin horas extra, como máximo 8 horas y con 30 minutos de descanso si pasan de 4 horas y media seguidas.
- Evaluación antes de que empiece un menor, pensando en su falta de experiencia.
- Temporal o ETT: la misma protección, con información y formación antes de empezar.
- Con ETT: la usuaria responde de las condiciones de trabajo; la ETT, de la formación y la vigilancia de la salud.
4. Prevención con perspectiva de género
Qué significa
Hacer prevención con perspectiva de género es tener en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres al evaluar y prevenir los riesgos. Hay diferencias biológicas, como el embarazo o la fuerza física media, y diferencias sociales, como los trabajos que hacen más unas u otros o el reparto de las tareas de cuidado en casa.
La ley lo recoge así:
- Las Administraciones deben tener en cuenta las variables relacionadas con el sexo en sus datos y estudios de prevención, para detectar y prevenir los daños del trabajo que estén ligados al sexo (artículo 5.4 de la Ley de Prevención) [9].
- La salud laboral debe tener en cuenta el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (artículo 27.3.c de la Ley Orgánica 3/2007), y las empresas deben promover condiciones que los eviten (artículo 48) [10].
Por qué hace falta
La NTP 657 del INSST explica que mujeres y hombres suelen trabajar en puestos distintos y, por eso, están expuestos a riesgos distintos. En los puestos con más mujeres abundan los trabajos de cuidado, los trabajos estáticos y los que exigen mucha precisión. Además, los daños suelen aparecer a largo plazo y tener varias causas, por lo que se ven menos [11].
Si la evaluación da por hecho que un trabajo es "ligero" porque no se levantan grandes pesos, puede pasar por alto los gestos repetidos, las posturas mantenidas o la mezcla de tareas. Lo viste en el módulo 5 y en el módulo 13.
Cómo se aplica en la práctica
- Mirar las tareas reales de cada persona, no solo el nombre del puesto.
- Equipos de protección y de trabajo que se ajusten a la persona: los equipos de protección individual deben tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas de quien los lleva y adecuarse a ella (artículo 5 del Real Decreto 773/1997) [12]. Un guante o un arnés de una sola talla grande no protege a quien no le queda bien.
- Referencias de peso distintas según la persona: la guía técnica del INSST de 2024 sobre cargas da pesos máximos de referencia diferentes por sexo y edad [13].
- Evaluar los riesgos psicosociales completos, incluido el conflicto entre el trabajo y la vida familiar, también llamado doble presencia, que el INSST trata como un riesgo psicosocial (NTP 1185 y 1186) [14].
- Prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, con un procedimiento conocido por todos (módulo 13).
- Datos por sexo: recoger los accidentes, las enfermedades y las molestias separando mujeres y hombres, para ver si un riesgo afecta más a unas o a otros.
Ejemplo. En una cadena de hoteles, las camareras de pisos son casi todas mujeres y los botones, casi todos hombres. La evaluación inicial decía que limpiar habitaciones era un trabajo "de esfuerzo bajo". Al revisarla con perspectiva de género, Begoña, la técnica del servicio de prevención, mide cuántas camas se hacen por turno, cuánto pesan los colchones al levantarlos para meter la sábana y cuántas veces se agacha cada camarera. El riesgo sale alto. El hotel compra camas con elevador, reparte mejor las habitaciones y añade una pausa. También cambia los guantes de una sola talla por guantes de varias tallas.
Actividad: mira tu centro con otros ojos
- En tu centro, ¿hay puestos que ocupan casi solo mujeres o casi solo hombres? ¿Qué riesgos tiene cada uno?
- ¿Los equipos de protección se ajustan a todas las personas que los usan?
- ¿Hay algún puesto considerado "ligero" que en realidad tiene muchos gestos repetidos o mucha tensión?
- ¿Sabes a quién acudir si sufres acoso sexual o por razón de sexo?
Recuerda
- Perspectiva de género: tener en cuenta las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres.
- Mira las tareas reales: un trabajo "ligero" puede tener muchos gestos repetidos.
- Equipos de protección ajustados a quien los lleva.
- La doble presencia es un riesgo psicosocial. El acoso sexual y por razón de sexo se previene.
Autoevaluación
- ¿Qué es un trabajador especialmente sensible? Pon dos ejemplos.
- Una trabajadora embarazada trabaja de noche y la evaluación muestra un riesgo. ¿Qué puede hacer la empresa en primer lugar?
- ¿Puede un trabajador de 17 años hacer horas extraordinarias?
- Trabajas cedido por una ETT. ¿Quién debe darte la formación de prevención?
- ¿Por qué un guante de una sola talla puede ser un problema de perspectiva de género?
Respuestas
- Es quien, por sus características personales, su estado biológico conocido o una discapacidad, es más sensible a los riesgos del trabajo. Por ejemplo, una persona con asma o con una alergia a un producto, o con una discapacidad visual.
- Adaptar sus condiciones o su tiempo de trabajo, lo que puede incluir dejar el trabajo de noche. Si no es posible, cambiarla de puesto.
- No. Los menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias.
- La ETT. La empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo y de informarte de los riesgos del puesto.
- Porque los equipos de protección deben adecuarse a quien los lleva. Si no te queda bien, no te protege.
Fuentes
Ver las fuentes
Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 25, 26, 27 y 28: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 22, apartados 2 y 4 (confidencialidad de la vigilancia de la salud): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Anexos VII y VIII, añadidos por el Real Decreto 298/2009: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado). Artículos 186 a 189 (riesgo durante el embarazo y la lactancia natural): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- INSST. NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas (2013): https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/28-serie-ntp-numeros-961-a-995-ano-2013/nota-tecnica-de-prevencion-ntp-992
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado). Artículos 6, 34.3 y 37.1: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos a menores (vigente para los menores según la disposición derogatoria única, letra b, de la Ley 31/1995): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1957-11398
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (texto consolidado). Artículo 8.b) y disposición adicional segunda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-12554
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 5.4: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado). Artículos 27.3.c) y 48: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
- INSST. NTP 657: Los trastornos músculo-esqueléticos de las mujeres (I): exposición y efectos diferenciales: https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/19-serie-ntp-numeros-646-a-680-ano-2004/ntp-657-los-trastornos-musculo-esqueleticos-de-las-mujeres-i-exposicion-y-efectos-diferenciales-2004
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de equipos de protección individual (texto consolidado). Artículo 5.1: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12735
- INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas (2024). Comentario al artículo 2 y tabla 2: https://www.insst.es/documents/94886/203536/Guia+tecnica+para+la+evaluacion+y+prevencion+de+los+riesgos+relativos+a+la+manipulacion+manual+de+cargas+2024.pdf/1a9e4b63-97d2-ef40-6345-38828e39f249
- INSST. NTP 1185 y NTP 1186: Conflicto trabajo-familia o doble presencia como riesgo psicosocial (2023): https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/36-serie-ntp-numeros-1176-a-1190-ano-2023/ntp-1186-conflicto-trabajo-familia-o-doble-presencia-como-riesgo-psicosocial-evaluacion-y-medidas-preventivas
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado, con la modificación de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Artículo 40.2: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
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