Curso de PRL de 30 horas · Módulo 8
Módulo 8. Gestión básica de la prevención
Bloque IV · 4 h
Módulo 8 de 18
Estudia y haz el examen gratis. Si apruebas, el certificado del curso de 30 horas cuesta 18,99 € (IVA incluido).
La prevención no se hace sola. Alguien tiene que organizarla, comprobar que funciona y guardar los papeles que lo demuestran. Si nadie se ocupa, las medidas se olvidan: el extintor caduca, la escalera rota sigue en el almacén y el compañero nuevo empieza sin saber qué hacer si suena la alarma.
En este módulo vas a ver quién vigila y ayuda desde fuera de la empresa, cómo se organiza la prevención dentro, qué son la evaluación de riesgos y la planificación, qué puede hacer una persona con el nivel básico y qué rutinas y documentos hacen que la prevención funcione cada día.
1. Organismos públicos de seguridad y salud en el trabajo
La Ley de Prevención encarga a las Administraciones con competencias laborales tres tareas: promover la prevención y asesorar, vigilar y controlar que se cumple la normativa, y sancionar las infracciones (artículo 7.1 de la Ley 31/1995) [1]. Para ello hay varios organismos:
| Organismo | Qué hace | Norma |
|---|---|---|
| Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) | Estudia las condiciones de trabajo, asesora al preparar las normas, publica guías técnicas y notas técnicas (NTP) y apoya a la Inspección | Ley 31/1995, art. 8 |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Vigila que se cumpla la normativa, propone sanciones y puede parar trabajos peligrosos | Ley 31/1995, arts. 9 y 44 |
| Comunidades autónomas | Son la autoridad laboral en su territorio y tienen sus propios órganos técnicos de prevención | Ley 31/1995, arts. 7 y 9.2 |
| Autoridades sanitarias | Controlan la parte sanitaria de los servicios de prevención y estudian la salud de los trabajadores | Ley 31/1995, art. 10 |
| Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo | Asesora a las Administraciones y reúne a Administraciones, empresarios y sindicatos | Ley 31/1995, art. 13 |
El INSST
Es el órgano científico y técnico del Estado en esta materia (artículo 8) [1]. Publica las guías técnicas de cada real decreto y las notas técnicas de prevención (NTP) que verás citadas en este curso, y es el centro de referencia de España ante la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La Ley de Prevención aún usa su nombre antiguo, "Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo"; el actual es de 2018 (Real Decreto 903/2018, disposición adicional décima) [2].
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Vigila que se cumpla la normativa de prevención y, si encuentra una infracción, propone la sanción a la autoridad laboral. También asesora a empresas y trabajadores, informa de los accidentes graves y mortales y puede ordenar que se paren los trabajos si ve un riesgo grave e inminente (artículos 9.1 y 44) [1]. Su organización está en la Ley 23/2015 [3].
Tú también puedes acudir a ella: los trabajadores y sus representantes pueden recurrir a la Inspección si creen que las medidas de la empresa no bastan (artículo 40.1) [1].
Las comunidades autónomas
El Estado hace las leyes laborales, pero en general son las comunidades autónomas quienes las aplican. Su consejería de trabajo actúa como autoridad laboral: impone las sanciones que propone la Inspección y recibe las comunicaciones de las empresas, como los partes de accidente.
Cada comunidad tiene, además, su propio órgano técnico de prevención. Sus técnicos habilitados pueden comprobar las condiciones de seguridad en las empresas y pedir que se corrijan los fallos (artículos 9.2 y 43) [1].
Participación y estrategia
En la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la mitad de los miembros son de las Administraciones (uno por cada comunidad autónoma y el mismo número del Estado) y la otra mitad, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión conoce lo que hacen las Administraciones en prevención y puede informar y hacer propuestas sobre ello (artículo 13) [1]. La estrategia vigente es la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023 [4].
Las mutuas
No son organismos públicos: son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, que colaboran con la Seguridad Social. Gestionan las prestaciones y la asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y hacen actividades de prevención de esos riesgos (artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social) [5]. No pueden actuar como servicio de prevención ajeno (artículo 32 de la Ley de Prevención) [1].
Europa y el mundo
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), con sede en Bilbao. Da información técnica, científica y económica a las instituciones europeas, a los Estados y a empresarios y sindicatos (Reglamento (UE) 2019/126, artículo 1) [6].
- Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agencia de las Naciones Unidas para el trabajo. En ella se sientan gobiernos, empresarios y trabajadores, y aprueba convenios. Reconoce como fundamentales sus dos convenios de seguridad y salud, el 155 y el 187 [7].
Ejemplo. Fátima trabaja en una lavandería industrial. La secadora grande pierde vapor y ya ha quemado a dos compañeras, pero la empresa no la arregla. Con su delegado de prevención, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El inspector ve un riesgo grave e inminente, ordena parar la secadora hasta que se repare y propone una sanción a la autoridad laboral de su comunidad.
Recuerda
- El INSST estudia, asesora y publica guías técnicas y NTP.
- La Inspección de Trabajo vigila, propone sanciones y puede parar trabajos con riesgo grave e inminente.
- La autoridad laboral de cada comunidad impone las sanciones y recibe los partes de accidente.
- Puedes acudir a la Inspección si las medidas de tu empresa no bastan.
2. Cómo se organiza la prevención en una empresa
Integrar la prevención
La prevención tiene que estar integrada en la gestión de la empresa: en todas sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos (artículo 16.1 de la Ley de Prevención) [1]. Eso significa que cada persona con mando incluye la prevención en todo lo que hace u ordena y en todas sus decisiones (artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención) [8]. Por ejemplo, quien compra una máquina pide que tenga las protecciones necesarias, y quien organiza los turnos tiene en cuenta el cansancio.
Los trabajadores y sus representantes también contribuyen: colaboran en las medidas y deben ser consultados sobre el plan, la evaluación y la organización de la prevención (artículo 1.2 del Reglamento) [8].
El plan de prevención
Es la herramienta con la que la empresa integra la prevención y fija su política. Lo aprueba la dirección, lo asume toda la estructura y lo deben conocer todos los trabajadores (artículo 2.1 del Reglamento) [8]. Recoge, según el tamaño de la empresa (artículo 2.2) [8]:
- los datos de la empresa: actividad, centros y número de trabajadores;
- quién hace qué en prevención en cada nivel jerárquico y cómo se comunican;
- los procesos de trabajo y los procedimientos que afectan a la prevención;
- la modalidad de organización preventiva y los órganos de representación;
- los objetivos y los recursos que va a dedicar.
Sus dos herramientas principales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (artículo 16.2 de la Ley) [1], que verás en el apartado siguiente.
Las modalidades de organización
La empresa organiza los recursos para la prevención con alguna de estas modalidades (artículo 10 del Reglamento) [8]:
| Modalidad | Cuándo se puede o se debe usar | Norma |
|---|---|---|
| El empresario la asume personalmente | Empresa de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 con un único centro de trabajo; actividades fuera del anexo I del Reglamento; el empresario trabaja habitualmente en el centro y tiene la formación necesaria para lo que va a hacer | Reglamento, art. 11 |
| Trabajadores designados | El empresario nombra a uno o varios trabajadores, con la formación, el tiempo y los medios necesarios | Ley, art. 30; Reglamento, arts. 12 y 13 |
| Servicio de prevención propio | Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de 250 a 500 con actividades del anexo I. También si lo decide la autoridad laboral por la peligrosidad o los accidentes de la empresa (en ese caso, la empresa puede elegir un servicio ajeno) | Reglamento, arts. 14 y 15 |
| Servicio de prevención ajeno | Una entidad especializada, de fuera de la empresa, contratada por escrito | Ley, art. 31; Reglamento, arts. 16 a 20 |
Algunos detalles importantes:
- La vigilancia de la salud nunca la puede asumir el empresario. Eso, y todo lo que no asuma él, va a otra modalidad (artículo 11.2 del Reglamento) [8].
- Los trabajadores designados no pueden sufrir ningún perjuicio por su labor preventiva y tienen garantías parecidas a las de los representantes de los trabajadores. Deben guardar secreto sobre lo que conozcan por esta función (artículo 30.4 de la Ley) [1].
- El servicio de prevención ajeno tiene que pasar un control de la autoridad laboral, que comprueba sus medios y su personal (artículo 31.5 de la Ley) [1]. El contrato con él se llama concierto y se hace por escrito (artículo 20 del Reglamento) [8].
- Las modalidades se pueden combinar. Por ejemplo, un trabajador designado se ocupa del día a día y un servicio ajeno hace las mediciones y la vigilancia de la salud.
Contratar un servicio ajeno no quita la responsabilidad a la empresa: el servicio asesora y apoya, pero poner las medidas en marcha le corresponde a la empresa (artículo 14.4 de la Ley y artículo 19.1 del Reglamento) [1] [8].
Ejemplo. Rafa tiene un restaurante con 9 empleados y trabaja en él todos los días. Ha hecho el curso de nivel básico y asume él la prevención. Pero con el nivel básico solo puede hacer las funciones básicas: lo que exija más formación, y siempre la vigilancia de la salud, lo contrata con un servicio de prevención ajeno. Si un día abre un segundo local y llega a 12 trabajadores, ya no podrá asumirla él: con más de 10 trabajadores, la ley exige un único centro de trabajo.
Recuerda
- La prevención se integra en todas las actividades y en todos los niveles de la empresa, a través del plan de prevención.
- Hay cuatro modalidades: el empresario, trabajadores designados, servicio propio y servicio ajeno. Se pueden combinar.
- El empresario nunca puede asumir la vigilancia de la salud.
- Contratar un servicio ajeno no quita la responsabilidad a la empresa.
3. Evaluación de riesgos y planificación preventiva
Qué es evaluar
Lo primero es evitar los riesgos. Los que no se pueden evitar, se evalúan (artículo 15.1 de la Ley de Prevención) [1].
La evaluación de riesgos sirve para estimar lo grande que es cada riesgo que no se ha podido evitar. Con ella, la empresa decide si hacen falta medidas y cuáles (artículo 3.1 del Reglamento) [8]. El resultado dice dónde hay que eliminar o reducir el riesgo (con medidas en el origen, organizativas, de protección colectiva o individual, o de formación e información) y dónde hay que controlar periódicamente las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.
Cómo se hace
La evaluación se hace en cada puesto de trabajo con riesgos. Tiene en cuenta las condiciones de trabajo y a la persona que ocupa el puesto: por ejemplo, si es especialmente sensible o si es una trabajadora embarazada (artículo 4.1 del Reglamento y artículo 26.1 de la Ley) [8] [1].
Los pasos son (artículo 5.1) [8]:
- Reunir información sobre la organización del trabajo, las materias primas, los equipos y la salud de los trabajadores.
- Identificar los peligros y a los trabajadores expuestos.
- Valorar el riesgo con criterios objetivos.
- Concluir si hay que evitar el riesgo o controlarlo y reducirlo.
Tres reglas que conviene conocer:
- Lo que dicen los trabajadores cuenta: la evaluación tiene en cuenta su información (artículo 5.1) [8].
- En caso de duda, se elige la medida más protectora (artículo 5.2) [8].
- Los representantes deben ser consultados sobre el procedimiento de evaluación, o los trabajadores si no hay representantes (artículo 3.2) [8].
En el módulo 7 viste cómo mirar tu puesto con una evaluación elemental. Las evaluaciones que necesitan mediciones o una interpretación técnica las hacen personas con más formación, como verás en el apartado 4.
Cuándo se vuelve a evaluar
Hay que repetir la evaluación en los puestos afectados cuando (artículos 4.2 y 6 del Reglamento; artículo 16.2.a de la Ley) [1] [8]:
- llegan equipos, productos químicos o tecnologías nuevas, o se reforma el lugar de trabajo;
- cambian las condiciones de trabajo;
- se incorpora una persona especialmente sensible a las condiciones del puesto;
- se detectan daños a la salud, o los controles muestran que las medidas no bastan;
- toca según la periodicidad acordada con los representantes de los trabajadores.
La planificación
Si la evaluación descubre riesgos, la empresa tiene que planificar qué va a hacer, empezando por los riesgos más grandes y los que afectan a más trabajadores (artículo 8 del Reglamento) [8]. Para cada medida fija (artículo 16.2.b de la Ley) [1]:
- el plazo;
- el responsable;
- los recursos humanos y materiales.
La planificación incluye también las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud y la información y formación de los trabajadores (artículo 9.2 del Reglamento) [8]. Y la empresa hace un seguimiento continuo para comprobar que las medidas se cumplen, y las cambia si no funcionan (artículo 16.2.b de la Ley) [1].
Ejemplo. En la frutería de Sergio, la evaluación encontró tres riesgos. Así quedó la planificación:
| Riesgo | Medida | Responsable | Plazo | Recursos |
|---|---|---|---|---|
| Sobreesfuerzo al subir cajas de fruta desde el almacén | Comprar una carretilla de mano y bajar la altura de las estanterías | Sergio | 1 mes | Carretilla y obra |
| Resbalones en el obrador por el suelo mojado | Recoger los derrames enseguida y poner un suelo antideslizante | Encargada de turno; Sergio | Desde hoy; 3 meses | Fregona y cartel; obra |
| Cortes al pelar fruta | Formación en el uso del cuchillo y guante anticorte | Servicio de prevención ajeno; Sergio | 2 semanas | 2 horas de formación; guantes |
Las cajas van primero porque las mueven los cuatro trabajadores todos los días.
Recuerda
- Primero se evitan los riesgos. Los que no se pueden evitar, se evalúan.
- La evaluación se hace puesto por puesto y escucha a los trabajadores.
- Se repite cuando cambian las cosas o cuando hay daños.
- Cada medida planificada tiene plazo, responsable y recursos, y se le hace seguimiento.
4. Las funciones del nivel básico
Tres niveles de formación
El Reglamento de los Servicios de Prevención clasifica las funciones de prevención en tres niveles (artículo 34) [8]:
- Básico: el de este curso.
- Intermedio: pide una formación de al menos 300 horas (artículo 36.2) [8].
- Superior: corresponde a cuatro especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo (artículo 34) [8]. Pide una carrera universitaria terminada y una formación de al menos 600 horas dada por una universidad (artículo 37.2) [8]. La vigilancia de la salud la hace personal sanitario, con un médico especialista en medicina del trabajo (artículo 37.3) [8].
Qué puede hacer el nivel básico
Sus funciones son estas (artículo 35.1 del Reglamento) [8]:
| Función | En la práctica |
|---|---|
| a) Promover los comportamientos seguros y el buen uso de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar la cooperación de los trabajadores | Recordar a un compañero que se ponga las gafas al usar el desengrasante; proponer mejoras en una reunión |
| b) Promover el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y hacer su seguimiento y control | Revisar cada semana que los pasillos estén libres y las señales en su sitio |
| c) Hacer evaluaciones elementales de riesgos y, si hace falta, poner medidas preventivas igual de sencillas, según su formación | Revisar un puesto con una lista de comprobación y proponer cambiar una alfombrilla que resbala |
| d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos: visitas, atención a quejas y sugerencias, registro de datos | Acompañar al técnico del servicio de prevención en su visita; apuntar los incidentes |
| e) Actuar en emergencias y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones | Avisar al 112, organizar la salida de su zona y atender al herido mientras llega la ayuda |
| f) Cooperar con los servicios de prevención | Darles la información que piden y comprobar que se aplican sus propuestas |
Quién lo necesita
- Los trabajadores designados. Deben tener la formación que corresponda a sus funciones (artículo 13.1 del Reglamento) [8]. Con el nivel básico pueden hacer las funciones básicas.
- El empresario que asume la prevención, por la misma razón (artículo 11.1.d) [8].
- El trabajador asignado como recurso preventivo. En algunos trabajos peligrosos la ley exige que haya un recurso preventivo: una persona presente que vigila que se cumplan las medidas mientras dura el peligro (artículo 32 bis.1 de la Ley de Prevención) [1]. La empresa puede asignar esa presencia a un trabajador que conozca bien la tarea y tenga, como mínimo, la formación del nivel básico (artículo 32 bis.4) [1].
La ley no exige el nivel básico a los delegados de prevención: dice que la empresa debe darles los medios y la formación que necesiten para sus funciones (artículo 37.2 de la Ley) [1].
Cómo se consigue
Para hacer las funciones de nivel básico hace falta una de estas tres cosas (artículo 35.2 del Reglamento) [8]:
- una formación con el programa del anexo IV del Reglamento, de al menos 30 horas, o de 50 horas si la empresa hace actividades del anexo I (por ejemplo, con explosivos, alta tensión o agentes muy tóxicos);
- una formación profesional o académica que capacite para responsabilidades parecidas;
- una experiencia de al menos dos años en un puesto con responsabilidades parecidas.
La formación del punto 1 se demuestra con un certificado de formación específica en prevención, expedido por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para dar formación en esta materia (artículo 35.3) [8].
Hasta dónde llega
- Las evaluaciones que exigen una estrategia de medición (decidir cómo, dónde y cuándo medir, por ejemplo el ruido o un contaminante del aire) o una interpretación no mecánica de los criterios son del nivel superior. Las demás evaluaciones que no son elementales son del intermedio (artículos 36.1.b y 37.1.b del Reglamento) [8].
- Coordinar a varias empresas. Cuando trabajan varias empresas en el mismo centro y se nombra a una persona encargada de coordinar sus actividades preventivas, esa persona necesita como mínimo el nivel intermedio (artículo 14.4 del Real Decreto 171/2004) [9].
- En trabajos con riesgos especiales, como caídas de altura graves o espacios confinados, la Inspección de Trabajo considera que no parece suficiente que el recurso preventivo tenga solo el nivel básico [10].
- No vale para obras de construcción ni para el metal. Esos sectores tienen su propia formación por convenio.
- No sustituye la formación de tu puesto, que es otra obligación de la empresa (artículo 19 de la Ley de Prevención) [1].
Ejemplo. Iván es reponedor en un supermercado de 40 trabajadores. La empresa lo nombra trabajador designado y, además, contrata un servicio de prevención ajeno. Iván revisa cada semana pasillos, extintores y escaleras; atiende las quejas de sus compañeros y las apunta, y acompaña al técnico del servicio en sus visitas. Cuando el encargado le pide que mida el ruido de la sala de máquinas, Iván le explica que eso necesita aparatos, un plan de medición y un técnico de nivel superior, y lo pasa al servicio de prevención.
Recuerda
- Hay tres niveles: básico, intermedio y superior.
- El nivel básico promueve, revisa, hace evaluaciones elementales, colabora, actúa en emergencias y coopera con los servicios de prevención.
- Lo necesitan, sobre todo, los trabajadores designados, el empresario que asume la prevención y el trabajador asignado como recurso preventivo.
- No sirve para evaluaciones que exigen un plan de medición ni para coordinar empresas, no vale para obra ni metal y no sustituye la formación del puesto.
5. Rutinas básicas: revisar, investigar y comunicar
Revisar
Una revisión de seguridad es una inspección planificada de los lugares, las instalaciones y los equipos para encontrar fallos que puedan causar daños. No basta con encontrarlos: hay que proponer medidas y comprobar que se aplican. Según la NTP 577 del INSST [11], conviene hacerla:
- con una lista de comprobación adaptada a tu centro;
- con los trabajadores que usan los equipos cada día;
- con una frecuencia fijada de antemano, según cada equipo y las instrucciones de su fabricante;
- mirando antes los fallos que salieron en revisiones anteriores;
- apuntando lo que encuentras y siguiendo cada medida hasta que se cumple.
Es justo la función b) del nivel básico: promover el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento, y hacer su seguimiento (artículo 35.1.b del Reglamento) [8].
Comunicar
Todos los trabajadores tienen que informar de inmediato a su superior, y a los trabajadores designados o al servicio de prevención, de cualquier situación que, por motivos razonables, vean como un riesgo (artículo 29.2 de la Ley de Prevención) [1]. Y la persona del nivel básico atiende las quejas y sugerencias y registra los datos (artículo 35.1.d del Reglamento) [8].
Un buen aviso dice qué has visto, dónde y cuándo, a quién puede afectar y qué has hecho ya (por ejemplo, poner un cartel o apartar un equipo). Y la comunicación tiene que volver: quien avisa debe saber qué se ha hecho. Si nadie contesta, la gente deja de avisar.
Investigar
Cuando un trabajador sufre un daño, o la vigilancia de la salud indica que las medidas no bastan, la empresa tiene que investigar para encontrar las causas (artículo 16.3 de la Ley) [1]. La NTP 442 del INSST recomienda investigar también los incidentes, los sucesos sin lesiones, como un resbalón sin caída. Así se descubren riesgos que no se conocían o que se infravaloraban [12].
Pasos sencillos:
- Atiende al herido y deja la zona segura.
- Recoge los datos cuanto antes, en el mismo lugar.
- Habla con el afectado y con los testigos. Apunta hechos, no opiniones.
- Busca todas las causas: casi siempre hay varias, encadenadas [12].
- Propón medidas, con responsable y plazo [12], y comprueba que se aplican.
Se investiga para que no se repita, no para buscar un culpable. Si la gente teme que la castiguen, no contará los incidentes.
Además, la empresa tiene que notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de sus trabajadores causados por el trabajo (artículo 23.3 de la Ley) [1].
Ejemplo. Carmen es camarera de pisos en un hotel. En el office resbala, aunque consigue no caerse. Se lo cuenta a la gobernanta, que es la trabajadora designada. Juntas encuentran tres causas: la lavadora pierde agua, el cubo de fregar no tiene escurridor y, a última hora, todas tienen prisa. Medidas: arreglar la lavadora esa semana, comprar cubos con escurridor y repartir mejor las habitaciones del final del turno. Un incidente sin daños ha evitado una caída.
Actividad: revisa tu centro de trabajo
Recorre tu centro de trabajo (o el último en que trabajaste) con esta lista y marca Sí o No.
| Punto | Sí | No |
|---|---|---|
| 1. Pasillos y zonas de paso libres de cajas, cables y objetos | ||
| 2. Suelos secos y sin agujeros; los derrames se limpian enseguida | ||
| 3. Salidas de emergencia libres y señalizadas | ||
| 4. Extintores visibles, accesibles y con su revisión al día | ||
| 5. Botiquín completo y señalizado | ||
| 6. Escaleras de mano en buen estado | ||
| 7. Máquinas con sus protecciones puestas | ||
| 8. Productos químicos en su envase original y con su etiqueta | ||
| 9. Equipos de protección individual disponibles y en buen estado | ||
| 10. Cuadros eléctricos cerrados y enchufes sin sobrecargar |
Para cada "No", escribe qué harías, a quién se lo dirías y en qué plazo debería arreglarse.
Recuerda
- Revisa con una lista, apunta lo que encuentras y sigue cada medida hasta el final.
- Avisa de inmediato de los riesgos: qué, dónde, cuándo y a quién afecta.
- Investiga también los incidentes sin daños.
- Se investigan causas, no culpables.
6. Documentación: qué se guarda y cómo
Lo que la empresa debe tener
La empresa tiene que elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral (artículo 23.1 de la Ley de Prevención) [1]:
- el plan de prevención;
- la evaluación de riesgos, con los resultados de los controles periódicos;
- la planificación de la actividad preventiva, con las medidas y el material de protección;
- los controles del estado de salud de los trabajadores y sus conclusiones;
- la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una baja de más de un día de trabajo.
Para cada puesto en el que haga falta alguna medida, la evaluación debe decir qué puesto es, qué riesgos tiene, qué trabajadores están afectados, el resultado, las medidas y, si se midió algo, con qué método (artículo 7 del Reglamento) [8].
Las empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del anexo I pueden reunir el plan, la evaluación y la planificación en un solo documento, breve y fácil de entender (artículo 2.4 del Reglamento) [8]. El INSST tiene una guía técnica para hacerlo [13].
Quién puede verla
- La autoridad laboral y las autoridades sanitarias (artículos 23.1 y 23.4 de la Ley) [1].
- Los delegados de prevención, en lo que necesiten para sus funciones (artículo 36.2.b) [1].
- Los trabajadores designados y el servicio de prevención (artículos 30.3 y 31.2) [1].
Un límite importante: los datos médicos son confidenciales. Solo los ven el personal médico y las autoridades sanitarias que hacen la vigilancia de la salud, y nadie más sin tu consentimiento expreso. La empresa y quienes se ocupan de la prevención solo conocen las conclusiones: si el trabajador es apto para el puesto o si hay que mejorar las medidas (artículo 22.4) [1].
Cuánto tiempo se guarda
Mientras la empresa funciona, la documentación debe estar disponible. Si la empresa cierra, tiene que enviarla a la autoridad laboral (artículo 23.2 de la Ley) [1]. Algunas normas fijan plazos largos: por ejemplo, la lista de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y sus historiales médicos se guardan al menos 40 años después de terminar la exposición (artículo 9.3 del Real Decreto 665/1997) [14].
No registrar y archivar los datos de las evaluaciones, los controles, los reconocimientos y las investigaciones es una infracción grave (artículo 12.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) [15].
Tu parte
Como nivel básico, registras datos (artículo 35.1.d del Reglamento) [8]. Pon fecha y nombre en cada lista y en cada aviso, guárdalos en un sitio fijo y escribe para que otra persona lo entienda dentro de un año. Si apuntas un fallo, apunta también cuándo se arregló: un registro solo sirve si alguien actúa.
Ejemplo. Una inspectora de trabajo visita una tienda de muebles tras el accidente de un mozo con una carretilla. Pide la evaluación del puesto y la planificación. La evaluación existe, pero no dice nada de la carretilla, que se compró hace un año. La planificación no tiene plazos ni responsables. La empresa debía haber revisado la evaluación al llegar el equipo nuevo. Los papeles no evitan el accidente, pero muestran si la empresa hizo lo que debía.
Recuerda
- La empresa guarda el plan, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes con baja.
- Las empresas de hasta 50 trabajadores sin actividades del anexo I pueden usar un documento único.
- Los datos médicos son confidenciales: la empresa solo conoce las conclusiones de aptitud.
- Cada registro, con fecha, nombre y seguimiento.
Autoevaluación
- ¿Qué organismo puede ordenar que se paren unos trabajos si ve un riesgo grave e inminente?
- Tu empresa tiene 18 trabajadores en dos tiendas. ¿Puede el dueño asumir él solo la prevención?
- ¿Qué tres datos debe tener cada medida de la planificación preventiva?
- ¿Puede una persona con el nivel básico medir el ruido de una nave para la evaluación de riesgos?
- Un compañero tropieza con una caja en el almacén, pero no se cae. ¿Hay que investigarlo?
Respuestas
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 9.1.f y 44 de la Ley de Prevención).
- No. Con más de 10 trabajadores, el empresario solo puede asumirla si la empresa tiene un único centro de trabajo (y hasta 25 trabajadores). Necesita trabajadores designados o un servicio de prevención.
- El plazo, el responsable y los recursos humanos y materiales.
- No. Las evaluaciones que exigen una estrategia de medición son del nivel superior. El nivel básico solo hace evaluaciones elementales.
- Es muy recomendable. Es un incidente: investigarlo permite corregir el riesgo antes de que alguien se lesione (NTP 442).
Fuentes
Ver las fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 7 a 10, 13 a 16, 19, 22, 23, 26, 29 a 32 bis, 36, 37, 40, 43 y 44. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Disposición adicional décima, que dio al Instituto su nombre actual (este real decreto ya no está en vigor; el nombre se mantiene). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10244
- Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8168
- Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-10283
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado). Artículo 80. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA). Artículo 1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0126
- Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155): https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C155 ; Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187): https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C187 ; su reconocimiento como convenios fundamentales: https://www.ilo.org/topics-and-sectors/safety-and-health-work/global-ratification-campaign-c155-and-c187
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículos 1 a 20 y 34 a 37. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. Artículo 14.4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Criterio Técnico 83/2010, sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo. https://oeitss.gob.es/content/dam/oeitss/documentos/4-0-informaci%C3%B3n-y-normativa/4-1-a-criterios-t%C3%A9cnicos/CT_83-2010.pdf
- INSST. NTP 577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos (2001). https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/17-serie-ntp-numeros-576-a-610-ano-2001/ntp-577-sistema-de-gestion-preventiva-revisiones-de-seguridad-y-mantenimiento-de-equipos-2001
- INSST. NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento. https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/13-serie-ntp-numeros-436-a-470-ano-1998/ntp-442
- INSST. Guía técnica para la simplificación documental (2012). https://www.insst.es/documents/94886/203536/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+de+simplificaci%C3%B3n+documental.pdf/e373db3e-0cfd-495d-95e9-6b9248a9b07f
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (texto consolidado). Artículo 9.3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado). Artículo 12.4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
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