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Curso de PRL de 60 horas · Módulo 11

Módulo 11. Trabajos de mayor riesgo

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Algunos trabajos tienen riesgos tan graves que la ley les dedica reglas especiales. El anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención incluye, entre otras, las actividades con gases comprimidos, con explosivos o con riesgo eléctrico en alta tensión [3]. Para hacer funciones de nivel básico en las empresas con estas actividades, el reglamento pide un programa de al menos 50 horas (artículo 35.2.a), que este curso de 60 horas incluye [3].

El mismo reglamento obliga a tener un recurso preventivo presente en ciertos trabajos: con riesgo especialmente grave de caída desde altura, en espacios confinados o con máquinas antiguas sin declaración CE de conformidad, cuando la protección no está bien garantizada (artículo 22 bis) [3]. Lo verás a fondo en el módulo 16.

Una advertencia antes de empezar. Este módulo te enseña a reconocer estos riesgos y lo que pide la ley. No te autoriza a hacer estos trabajos. Para eso necesitas la formación específica de tu puesto (artículo 19 de la Ley 31/1995) y, cuando la norma lo pide, la autorización de tu empresa. Los equipos con riesgos específicos solo los usan los trabajadores encargados de ello (artículo 17.1) [15].

1. Trabajos en altura y escaleras de mano

Si trabajas en obra, este curso no te vale: necesitas el de tu convenio.

Trabajas en altura cuando puedes caer a un nivel más bajo: desde una escalera, un andamio, una plataforma elevadora, un tejado, un muelle de carga o el borde de un altillo. Las caídas desde altura causan lesiones muy graves. Por eso el Reglamento de los Servicios de Prevención exige un recurso preventivo cuando el riesgo de caída es especialmente grave (artículo 22 bis.1.b.1.º) [3].

El orden de las medidas

El Real Decreto 1215/1997 fija el orden (anexo II, punto 4.1.1) [1]:

  1. Primero, intentar hacer el trabajo de forma segura desde una superficie adecuada.
  2. Si no se puede, elegir el equipo más apropiado para trabajar en altura.
  3. Dar prioridad a la protección colectiva frente a la individual.
  4. La elección no puede depender de lo que cueste.

Además, no se trabaja en altura si el tiempo pone en peligro la seguridad, por ejemplo con viento fuerte o con hielo (punto 4.1.6) [1].

Las barandillas

En los lugares de trabajo, las aberturas y los desniveles con riesgo de caída se protegen con barandillas u otro sistema igual de seguro (anexo I.A.3 del Real Decreto 486/1997) [2]:

  • las aberturas en el suelo, siempre;
  • las aberturas en las paredes, las plataformas y los muelles, cuando la caída es de 2 metros o más;
  • los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.

Las barandillas son rígidas, miden al menos 90 centímetros y tienen una protección que impide pasar por debajo o que caigan objetos [2].

Andamios, cuerdas y anticaídas

  • Andamios. Se montan, desmontan o modifican bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que la habilite, y por trabajadores formados para ello (anexo II, punto 4.3.7, del Real Decreto 1215/1997) [1]. Una persona con esa formación los inspecciona antes de usarlos, después periódicamente y tras cualquier cambio o circunstancia que pueda afectarles (punto 4.3.8) [1]. En los andamios que no necesitan plan de montaje, la dirección y la inspección las puede hacer también una persona con más de dos años de experiencia certificada y con formación de nivel básico, como mínimo (puntos 4.3.7 y 4.3.8) [1].
  • Trabajos con cuerdas. Como mínimo, dos cuerdas sujetas por separado, una de trabajo y otra de seguridad, y arnés conectado a la de seguridad. El trabajo se planifica para poder rescatar enseguida a quien quede colgado (punto 4.4.1) [1]. Solo en casos excepcionales, si la evaluación demuestra que la segunda cuerda haría el trabajo más peligroso, se admite una sola, justificándolo y con otras medidas (punto 4.4.2) [1].
  • Protección contra caídas. Cuando hace falta, se instalan dispositivos que impidan o detengan la caída. Si para una tarea hay que quitar una barandilla, se ponen antes otras medidas de seguridad y, al terminar, se vuelve a colocar (puntos 4.1.4 y 4.1.5) [1].

La escalera de mano

La escalera de mano no es un puesto de trabajo cómodo ni seguro. La ley solo permite usarla como puesto de trabajo en altura cuando el riesgo es bajo y no está justificado usar un equipo más seguro (punto 4.1.2) [1]. Si la usas, estas son las reglas del Real Decreto 1215/1997 (puntos 4.2.1 a 4.2.5) [1]:

  • Apoyada en una base firme y estable, con los peldaños horizontales y con sistema antideslizante en los pies.
  • Las escaleras simples, formando un ángulo de unos 75 grados con el suelo. En la práctica, el pie se separa de la pared entre un cuarto y un tercio de la longitud de la escalera [4].
  • Si la usas para subir a otro nivel, debe sobresalir al menos un metro por encima.
  • Se sube, se baja y se trabaja de frente a la escalera, con un punto de apoyo y de sujeción seguros.
  • Por encima de 3,5 metros, si la tarea exige movimientos o esfuerzos peligrosos para el equilibrio, hace falta un equipo anticaídas u otra medida.
  • Nunca dos personas a la vez. Nunca cargas que comprometan tu seguridad.
  • Prohibidas las escaleras improvisadas y las de madera pintada, porque la pintura tapa los defectos.

Una nota técnica del INSST añade consejos prácticos [4]: revisa la escalera antes de cada uso; sube con las manos libres y lleva las herramientas colgadas del cuerpo o en el cinturón; en las escaleras de tijera, comprueba que la cuerda o el limitador de apertura están bloqueados, y no las uses cerradas como si fueran simples.

Ejemplo. Rubén es técnico de mantenimiento en un hotel. Tiene que cambiar un foco del techo del vestíbulo, a unos 5 metros. Con la escalera de mano tendría que estirarse con las dos manos ocupadas, muy por encima de 3,5 metros. Pide a su jefa la plataforma elevadora del hotel, que sabe usar porque le formaron para ello, y acordona la zona.

Actividad: revisa una escalera de tu trabajo

Busca una escalera de mano en tu trabajo y comprueba: ¿los largueros y peldaños están enteros?, ¿tiene tacos antideslizantes en buen estado?, ¿es de madera pintada?, ¿si es de tijera, el limitador de apertura funciona?, ¿alguien la revisa cada cierto tiempo? Si algo falla, no la uses y avisa.

Recuerda

  • Primero, evitar trabajar en altura. Si no se puede, protección colectiva antes que individual.
  • Barandillas rígidas de al menos 90 centímetros en aberturas y desniveles.
  • La escalera de mano, solo para trabajos de bajo riesgo, bien apoyada, de frente y de uno en uno.
  • Más de 3,5 metros con esfuerzos peligrosos: anticaídas u otra medida.
  • Revisa la escalera antes de usarla. Si está mal, apártala y avisa.

2. Espacios confinados

Qué son

Un espacio confinado es un recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y con ventilación natural desfavorable, donde pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o faltar oxígeno, y que no está pensado para que una persona trabaje dentro de forma continuada (artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención) [3]. Es la misma definición que usa la nota técnica del INSST sobre estos trabajos [5].

La nota da ejemplos [5]:

  • abiertos por arriba pero profundos: fosos de engrase, pozos, cubas y depósitos abiertos;
  • cerrados con una abertura pequeña: tanques, cisternas, alcantarillas, arquetas, galerías de servicios, túneles, salas subterráneas de transformadores y bodegas de barcos.

Se entra pocas veces y para tareas que no son de producción: limpiar, pintar, reparar o inspeccionar [5]. Por eso el riesgo pilla por sorpresa.

Por qué son tan peligrosos

El peligro principal es la atmósfera de dentro [5]:

  • Falta de oxígeno (asfixia). El aire tiene un 21 % de oxígeno. Dentro de un recinto, el oxígeno se puede consumir o lo pueden desplazar otros gases. La nota del INSST pide que no baje del 20,5 %. La falta de oxígeno casi no da señales: la mayoría de las personas no notan el peligro hasta que ya están demasiado débiles para salir solas.
  • Atmósfera inflamable o explosiva. Puede formarse con facilidad por restos de disolventes, líquidos inflamables o el polvo que levanta el grano. La nota considera el espacio muy peligroso si la concentración pasa del 25 % del límite inferior de inflamabilidad.
  • Atmósfera tóxica. Los gases pueden estar ya dentro o generarse con el trabajo. El sulfhídrico huele a huevos podridos en pequeñas cantidades, pero en cantidades grandes deja de notarse. El monóxido de carbono no huele.

Además están los riesgos de cualquier lugar estrecho: máquinas que se ponen en marcha, golpes, caídas, calor, ruido amplificado y mala comunicación con el exterior [5].

El riesgo de los rescatadores

La nota técnica del INSST lo advierte: estos accidentes son graves también para las personas que ayudan de inmediato sin tomar medidas de seguridad [5]. Un compañero cae dentro, otro entra a sacarlo sin protección y también cae. Si ves a alguien desmayado dentro de un espacio confinado, no entres. Da la alarma y que actúe el equipo de rescate con su protección respiratoria.

Cómo se trabaja con seguridad

La nota técnica del INSST propone estas medidas [5]:

  1. Autorización de entrada. Un permiso por escrito, firmado por los responsables de producción y mantenimiento, válido solo para una jornada, con las comprobaciones hechas y las condiciones del trabajo.
  2. Medición antes y durante. Se mide el oxígeno, los gases inflamables y los tóxicos antes de entrar, desde fuera, y de forma continua mientras dura el trabajo.
  3. Aislamiento. Se bloquean las fuentes de energía para que nada se ponga en marcha y se ciegan las tuberías que llegan al recinto, para que no entre ningún producto. Se señaliza que hay gente trabajando dentro.
  4. Ventilación. Casi siempre hace falta ventilación forzada. Nunca se ventila con oxígeno.
  5. Vigilancia desde fuera. Una persona fuera, en contacto continuo con quien está dentro, lista para dar la alarma. Quien entra va con arnés y cuerda de seguridad. Fuera hay medios de rescate y equipos de respiración para emergencias.
  6. Formación y simulacros de rescate.

Además, el reglamento exige la presencia de un recurso preventivo en los trabajos en espacios confinados (artículo 22 bis.1.b.4.º) [3].

Ejemplo. En una almazara, Paco entra en un depósito vacío para limpiar los restos. No han medido el aire ni hay nadie vigilando fuera. Al rato se desploma. Su compañera Rocío lo ve desde la boca del depósito. Quiere bajar, pero recuerda lo que aprendió: no entra. Grita pidiendo ayuda y llama al 112. Si hubiera bajado, ahora serían dos.

Recuerda

  • Espacio confinado: aberturas pequeñas, mala ventilación y una atmósfera que puede matar.
  • La falta de oxígeno y muchos gases tóxicos no se notan.
  • Antes de entrar: autorización, medición, aislamiento, ventilación y vigilante fuera.
  • Si alguien cae dentro, no entres sin equipo: da la alarma.
  • Es obligatorio el recurso preventivo.

3. Atmósferas explosivas y gases a presión

Qué es una atmósfera explosiva

Es una mezcla de aire con sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo, en la que, si se enciende, la combustión se extiende a toda la mezcla (artículo 2 del Real Decreto 681/2003) [6].

No hace falta trabajar en una refinería. La guía técnica del INSST recuerda que muchos polvos combustibles, como la harina o los piensos, pueden explotar aunque su envase no lleve ningún pictograma. Y una capa fina de polvo combustible, de las que se ven a simple vista, ya puede formar una mezcla explosiva si se levanta [7]. La guía cita como lugares donde conviene señalizar este riesgo los almacenes de productos inflamables, las salas de baterías y las zonas de envasado de productos en polvo [7].

Lo que hace la empresa

El Real Decreto 681/2003 pide [6]:

  • Seguir un orden (artículo 3): primero, impedir que se forme la atmósfera explosiva; si no se puede, evitar que se encienda; y, en último lugar, reducir los efectos de una explosión.
  • Evaluar el riesgo (artículo 4), incluidas las chispas de electricidad estática.
  • Clasificar las zonas (artículo 7 y anexo I):
Zona para gases, vapores o nieblas Zona para polvo Atmósfera explosiva
0 20 Presente siempre, mucho tiempo o con frecuencia
1 21 Probable de vez en cuando en el funcionamiento normal
2 22 No probable; si aparece, dura poco
  • Señalizar los accesos con una señal triangular de fondo amarillo, borde negro y letras negras, las letras «EX» (anexo III).
  • Elaborar el documento de protección contra explosiones y mantenerlo al día (artículo 8).
  • Usar solo aparatos aptos para cada zona (anexo II, parte B).
  • Dar instrucciones por escrito y permisos de trabajo para los trabajos peligrosos, cuando lo pida ese documento (anexo II, punto 1.2).
  • Dar calzado antiestático y ropa de trabajo que no produzca chispas (anexo II, punto 2.3).

Lo que haces tú

  • Nada de llamas ni de fumar en estas zonas.
  • Usa solo los equipos y herramientas permitidos en la zona. Un aparato normal puede hacer saltar una chispa.
  • Respeta el permiso de trabajo: ni antes ni más allá de lo que dice.
  • Limpia el polvo acumulado como esté previsto y avisa si ves fugas, olores o capas de polvo.

Actividad: busca atmósferas explosivas en tu trabajo

Recorre tu centro y apunta: ¿se usan o se guardan líquidos inflamables, como disolventes, alcohol o combustibles? ¿Hay gas canalizado o botellas de gas? ¿Se genera polvo de harina, pienso o madera? ¿Hay una sala de baterías? ¿Ves la señal triangular «EX» en alguna puerta? Si encuentras capas de polvo, olor a gas o envases abiertos de inflamables, avisa a tu responsable.

Gases a presión: las botellas

El anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención incluye la producción y el uso significativo de gases comprimidos, licuados o disueltos [3]. Las botellas de gas tienen riesgos por la presión, las fugas, el fuego, la explosión y la toxicidad, y la acumulación de gas en recintos cerrados ha causado accidentes graves [8]. Una nota técnica del INSST da estas normas [8]:

  • Muévelas con una carretilla portabotellas. Nunca las arrastres ni las hagas rodar.
  • En el lugar de uso, fíjalas bien, por ejemplo con cadenas.
  • No quites el protector del grifo: protege la parte más débil si la botella cae.
  • No la golpees ni la uses como apoyo. Si está abollada o deformada, no se usa y se devuelve.
  • No la calientes nunca para que salga más gas.
  • No engrases los grifos: el oxígeno reacciona de forma explosiva con grasas y aceites.
  • Lee la etiqueta antes de usarla. No la pintes: el color ayuda a saber qué contiene.
  • Busca las fugas con agua jabonosa, nunca con una llama. Cambia las mangueras dañadas; no las arregles con cinta.
  • No las uses en recintos cerrados o confinados sin asegurarte de que hay una buena ventilación.

Ejemplo. Lucas es cocinero en un chiringuito y cambia la bombona de butano de los fogones. Al conectarla nota olor a gas. No enciende nada. Cierra el grifo, echa agua jabonosa en la conexión y ve burbujas. Ventila, avisa a su encargada y no usa los fogones hasta que la conexión está bien.

Recuerda

  • El polvo de harina o de pienso también puede explotar.
  • Zonas 0, 1 y 2 para gases; 20, 21 y 22 para polvo. El triángulo amarillo «EX» avisa del riesgo.
  • En estas zonas, ni llamas ni equipos no permitidos, y siempre con permiso de trabajo cuando se exige.
  • Botellas de gas: fijadas, sin rodar, sin grasa, sin calentar y con el protector puesto.
  • Las fugas se buscan con agua jabonosa, nunca con una llama.

4. Electricidad: trabajar sin tensión y alta tensión

En el módulo 3 viste lo básico del riesgo eléctrico y lo que puede hacer cualquier trabajador. Ahora vas a ver cómo trabajan los profesionales y por qué la alta tensión es otra cosa.

Baja y alta tensión

Los reglamentos eléctricos llaman baja tensión a la de hasta 1.000 voltios en corriente alterna o 1.500 en corriente continua (artículos 2 y 4 del Reglamento electrotécnico para baja tensión) [10]. Alta tensión es la superior a 1.000 voltios, es decir, a 1 kilovoltio (artículo 2 del Real Decreto 337/2014) [16]. El Real Decreto 614/2001 remite a estas definiciones (anexo I) [9]. Los trabajos con riesgo eléctrico en alta tensión están en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención [3].

Quién puede hacer qué

El Real Decreto 614/2001 distingue (anexo I) [9]:

  • Trabajador autorizado: el que la empresa autoriza para ciertos trabajos con riesgo eléctrico porque sabe hacerlos bien.
  • Trabajador cualificado: un trabajador autorizado con conocimientos especializados en instalaciones eléctricas, por su formación profesional o universitaria o por dos años o más de experiencia certificada.
  • Jefe de trabajo: la persona que la empresa designa como responsable efectivo de los trabajos.

La regla: trabajar sin tensión

Todo trabajo en una instalación eléctrica, o cerca de ella, que tenga riesgo eléctrico se hace sin tensión, salvo excepciones (artículo 4.2) [9]. Las excepciones son las operaciones elementales que viste en el módulo 3, los trabajos con tensiones de seguridad, las maniobras y mediciones que lo exijan y los trabajos que no pueden cortar el suministro (artículo 4.3 y 4.4) [9].

Para dejar una instalación sin tensión se siguen cinco pasos, en este orden (anexo II.A) [9]:

  1. Desconectar.
  2. Prevenir que vuelva la corriente, sobre todo bloqueando el mecanismo de maniobra.
  3. Verificar que no hay tensión.
  4. Poner a tierra y en cortocircuito.
  5. Proteger frente a lo que siga en tensión cerca y señalizar la zona.

Hasta que no se completan los cinco, la instalación se considera en tensión. Los hacen trabajadores autorizados y, en alta tensión, trabajadores cualificados [9].

Trabajos en tensión

Solo los hacen trabajadores cualificados, con un procedimiento estudiado y con equipos aislantes (anexo III.A) [9]. No se llevan pulseras, relojes, cadenas ni cremalleras metálicas. Al aire libre se suspenden con tormenta, lluvia o viento fuertes. Si el lugar es de difícil comunicación, debe haber al menos dos trabajadores con formación en primeros auxilios [9].

En alta tensión, además, hay un jefe de trabajo que dirige y vigila, y cada trabajador cualificado necesita una autorización por escrito de la empresa. Esa autorización se renueva si cambia el procedimiento o si el trabajador ha pasado más de un año sin hacer ese tipo de trabajo (anexo III.B) [9].

Trabajos cerca de elementos en tensión

Alrededor de un elemento en tensión hay una zona de peligro, donde entrar sin protección supone un riesgo grave e inminente, y una zona de proximidad, desde la que podrías invadir la anterior sin querer (anexo I) [9]. Cuando se trabaja cerca (anexo V) [9]:

  • Siempre fuera de la zona de peligro y lo más lejos posible.
  • Un trabajador autorizado, o cualificado en alta tensión, decide si el trabajo se puede hacer, delimita la zona e informa a todos.
  • A los centros de transformación y salas eléctricas solo entran trabajadores autorizados, o personas informadas y vigiladas por ellos. Sus puertas están señalizadas y cerradas.
  • Antes de trabajar con grúas, camiones, escaleras largas o máquinas cerca de líneas aéreas o subterráneas, se identifican las líneas. La norma cita la edificación, las obras públicas y ciertos trabajos agrícolas o forestales.

Ejemplo. Elena trabaja en una empresa de jardinería. Tienen que podar unos árboles junto a una línea eléctrica aérea. Antes de empezar, su encargado localiza la línea, comprueba con la compañía eléctrica si se puede cortar y marca hasta dónde pueden acercarse las pértigas y la plataforma. Elena no empieza hasta que la zona está delimitada.

Caso para resolver

Un camión con grúa llega a descargar palés junto a una nave. Justo encima pasa una línea eléctrica aérea. El conductor dice que, si va con cuidado, no pasa nada. Según el anexo V del Real Decreto 614/2001, ¿qué tendría que hacerse antes de levantar la pluma? ¿Quién debe decidir si el trabajo se puede hacer? ¿Qué harías tú si fueras el mozo que recibe la carga?

Recuerda

  • Por encima de 1.000 voltios en alterna es alta tensión.
  • La regla es trabajar sin tensión, con los cinco pasos completos.
  • Los trabajos en tensión, solo trabajadores cualificados; en alta tensión, con autorización escrita y jefe de trabajo.
  • Cerca de elementos en tensión: fuera de la zona de peligro y con la zona delimitada.
  • Antes de trabajar cerca de líneas aéreas o subterráneas, se identifican.

5. Máquinas: resguardos y bloqueo para el mantenimiento

Una máquina nueva

Una máquina nueva debe llegar con el marcado CE, la declaración CE de conformidad y un manual de instrucciones, al menos en castellano (artículo 5 y anexo I, punto 1.7.4, del Real Decreto 1644/2008) [11]. Desde enero de 2027, estas reglas pasan a estar en el Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas [12].

Las máquinas antiguas, sin marcado CE, también deben cumplir los requisitos mínimos del anexo I del Real Decreto 1215/1997 [1]. Si son de un tipo especialmente peligroso y la protección no está bien garantizada, hace falta un recurso preventivo (artículo 22 bis.1.b.3.º del Reglamento de los Servicios de Prevención) [3].

Resguardos y dispositivos de protección

Si las piezas móviles de una máquina pueden atrapar, cortar o golpear, la máquina lleva resguardos o dispositivos que impiden llegar a la zona peligrosa o que paran el movimiento antes de llegar (anexo I, punto 8, del Real Decreto 1215/1997) [1]. Estos resguardos y dispositivos:

  • son sólidos y resistentes;
  • no crean riesgos nuevos;
  • no se pueden anular con facilidad;
  • están a suficiente distancia de la zona peligrosa;
  • dejan ver el trabajo y permiten el mantenimiento sin desmontarlos, si es posible.

Una nota técnica del INSST explica los tipos de resguardo [13]:

Tipo Cómo es Cuándo se usa
Fijo Solo se abre con una herramienta Cuando se accede a la zona de vez en cuando
Móvil con enclavamiento Se abre sin herramienta, pero la máquina no funciona con él abierto Cuando se accede a menudo
Regulable Se ajusta al tamaño de la pieza Cuando la pieza se mete a mano de forma continua

El mantenimiento: parar, separar y bloquear

Muchos accidentes ocurren al limpiar, ajustar o desatascar. La ley es clara: esas operaciones se hacen con la máquina parada o desconectada, comprobando que no quedan energías peligrosas y evitando que alguien la ponga en marcha por error (anexo II, punto 1.14, del Real Decreto 1215/1997) [1]. Para eso, cada máquina tiene dispositivos claros para separarla de cada fuente de energía (anexo I, punto 12) [1].

La nota técnica del INSST sobre consignación describe cuatro acciones [14]:

  1. Separar la máquina de todas sus fuentes de energía: eléctrica, neumática, hidráulica.
  2. Bloquear esos dispositivos de separación, por ejemplo con un candado, para que nadie los vuelva a conectar.
  3. Disipar o retener la energía acumulada: presión de aire, muelles, piezas que pueden caer por su peso.
  4. Verificar que la máquina no puede arrancar.

La misma nota avisa de dos errores frecuentes [14]:

  • Poner solo una etiqueta en el interruptor, sin bloquearlo, no es consignar.
  • La parada de emergencia no sirve como consignación. Solo puede usarse en inspecciones, ajustes o tareas menores, si la evaluación de riesgos y el manual lo permiten.

Tu parte

  • No anules ni quites nunca un resguardo o un dispositivo de seguridad (artículo 29.2.3.º de la Ley 31/1995) [15].
  • Usa solo las máquinas para las que te han formado y autorizado (artículo 17.1) [15].
  • Antes de meter las manos: parar, separar, bloquear con tu candado y comprobar.
  • Si un resguardo está roto o un enclavamiento no funciona, no uses la máquina y avisa.

Ejemplo. Irene trabaja en una línea de envasado de aceitunas. La cinta se atasca. Antes, sus compañeros metían la mano con la cinta parada desde el pulsador de emergencia. Irene sigue el procedimiento nuevo: para la línea, abre el seccionador, pone su candado personal, comprueba con el botón de marcha que la cinta no arranca y solo entonces retira el envase atascado.

Actividad: revisa una máquina de tu trabajo

Elige una máquina que uses. ¿Tiene marcado CE y manual en castellano? ¿Qué resguardos tiene y de qué tipo son? ¿Alguno está suelto, roto o anulado? ¿Sabes dónde se separa de cada fuente de energía? ¿Hay un procedimiento escrito para limpiarla o desatascarla?

Recuerda

  • Máquina nueva: marcado CE, declaración CE y manual en castellano.
  • Los resguardos no se quitan ni se anulan.
  • Para limpiar, ajustar o desatascar: parar, separar, bloquear y verificar.
  • Una etiqueta sin bloqueo no es consignar. La parada de emergencia, tampoco.
  • Si una protección falla, no uses la máquina y avisa.

Autoevaluación

  1. Tienes que trabajar a 4 metros desde una escalera de mano y la tarea te obliga a estirarte con fuerza. ¿Qué necesitas?
  2. Un compañero se ha desmayado dentro de un pozo. ¿Qué haces?
  3. ¿Qué tres principios, por orden, sigue la prevención de las explosiones?
  4. ¿Cuáles son los cinco pasos para dejar una instalación sin tensión?
  5. ¿Basta con poner una etiqueta de "no tocar" en el interruptor para limpiar una máquina?

Respuestas

  1. Un equipo de protección anticaídas u otra medida de protección. Mejor aún, si se puede, un equipo más seguro que la escalera, como una plataforma elevadora.
  2. No entrar. Dar la alarma y avisar a emergencias para que actúe el equipo de rescate con protección respiratoria. Si entras sin protección, puedes caer tú también.
  3. Impedir que se forme la atmósfera explosiva, evitar que se encienda y reducir los efectos de la explosión.
  4. Desconectar, prevenir la realimentación, verificar la ausencia de tensión, poner a tierra y en cortocircuito, y proteger y señalizar la zona.
  5. No. Hay que separar la máquina de sus energías, bloquear los dispositivos (por ejemplo, con candado), disipar la energía acumulada y verificar que no arranca.

Fuentes

Ver las fuentes

Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.

  1. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización de equipos de trabajo (texto consolidado). Anexo I, puntos 8 y 12; anexo II, puntos 1.14 y 4.1 a 4.4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17824
  2. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo (texto consolidado). Anexo I.A, apartado 3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669
  3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículos 22 bis y 35.2.a y anexo I. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
  4. INSST. NTP 239: Escaleras manuales. https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/7-serie-ntp-numeros-226-a-260-ano-1990/ntp-239-escaleras-manuales
  5. INSST. NTP 223: Trabajos en recintos confinados. https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/6-serie-ntp-numeros-191-a-225-ano-1989/ntp-223-trabajos-en-recintos-confinados
  6. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (texto consolidado). Artículos 2 a 8 y anexos I, II y III. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-12099
  7. INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (2021). https://www.insst.es/documents/94886/789467/ATM%C3%93SFERAS+EXPLOSIVAS.pdf
  8. INSST. NTP 397: Botellas de gas: riesgos genéricos en su utilización. https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/11-serie-ntp-numeros-366-a-400-ano-1996/ntp-397-botellas-de-gas-riesgos-genericos-en-su-utilizacion
  9. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre riesgo eléctrico (texto consolidado). Artículo 4 y anexos I, II, III y V. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-11881
  10. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico para baja tensión (texto consolidado). Artículos 2 y 4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099
  11. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas (texto consolidado). Artículo 5 y anexo I, punto 1.7.4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-16387
  12. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80916
  13. INSST. NTP 552: Protección de máquinas frente a peligros mecánicos: resguardos. https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/16-serie-ntp-numeros-541-a-575-ano-2001/ntp-552-proteccion-de-maquinas-frente-a-peligros-mecanicos-resguardos.
  14. INSST. NTP 1117: Consignación de máquinas (2018). https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/32-serie-ntp-numeros-1101-a-1135-ano-2018/ntp-1.117-consignacion-de-maquinas
  15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 17.1, 19 y 29.2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  16. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, sobre instalaciones eléctricas de alta tensión (texto consolidado). Artículo 2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6084

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