Curso de PRL de 60 horas · Módulo 12
Módulo 12. Agentes químicos, biológicos y radiaciones
Bloque II · 4 h · Solo en el curso de 60 h
Módulo 12 de 18
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En el módulo 4 viste lo básico de los agentes químicos, físicos y biológicos: las etiquetas, las fichas de seguridad, los niveles de ruido y los cuatro grupos de agentes biológicos. Ahora vas a ver los agentes más peligrosos y las reglas más exigentes.
Muchos de ellos están en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, el de las actividades de especial riesgo: las radiaciones ionizantes, las sustancias de alta toxicidad aguda y las cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, los agentes biológicos de los grupos 3 y 4 y las concentraciones elevadas de polvo de sílice [6]. Son daños que no se ven y que a veces aparecen muchos años después. Por eso la norma pide medir, registrar y vigilar la salud durante mucho tiempo.
1. Agentes químicos peligrosos y valores límite
Qué es un agente químico peligroso
Para el Real Decreto 374/2001, un agente químico es peligroso si puede ser un riesgo para tu seguridad o tu salud, por sus propiedades y por cómo se usa o está presente en el trabajo. Lo es, en particular, si cumple los criterios de peligro del Reglamento CLP de etiquetado, esté o no clasificado, o si tiene un valor límite ambiental (artículo 2.5) [1]. Te expones a él sobre todo al respirarlo o por contacto con la piel (artículo 2.2) [1].
Los valores límite
Un valor límite es una concentración de referencia que no se debe superar. Hay dos ambientales y uno biológico (artículo 2, apartados 9 y 10) [1]:
| Valor | Qué mide | Periodo |
|---|---|---|
| Valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) | La concentración media en el aire que respiras | Jornada real, referida a 8 horas |
| Valor límite ambiental de corta duración (VLA-EC) | La concentración media en el aire que respiras | Cualquier periodo de 15 minutos |
| Valor límite biológico (VLB) | El agente o sus restos en tu cuerpo, por ejemplo en la sangre | Según el agente |
¿Dónde están los valores? Algunos, obligatorios, en el anexo I del propio real decreto. Para el resto, la norma remite al documento "Límites de exposición profesional para agentes químicos en España" del INSST (artículo 3.4) [1]. Se revisa cada año: la edición de 2026 la aprobó la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 30 de enero de 2026 [2].
Cómo se evalúa
Si un agente se puede respirar, la evaluación debe incluir mediciones en la zona de respiración del trabajador y compararlas con su valor límite (artículo 3.5) [1]. La medición no hace falta si la empresa demuestra por otros medios que la prevención es adecuada [1]. La evaluación debe incluir también el mantenimiento y las reparaciones (artículo 3.2) y tener en cuenta la mezcla de varios agentes (artículo 3.6) [1].
Si se supera un valor límite, las medidas específicas de los artículos 5 y 6 son obligatorias (artículo 3.4) [1]. Pero estar por debajo no es el objetivo: los riesgos por agentes químicos peligrosos se eliminan o se reducen al mínimo siempre (artículos 4 y 5.2) [1].
Las medidas, por orden
El artículo 5.2 fija el orden [1]:
- Sustituir el agente por otro que no sea peligroso, o que lo sea menos.
- Controlarlo en el proceso: procedimientos, equipos cerrados y controles técnicos que eviten escapes y contactos.
- Ventilar y proteger en colectivo, sobre todo en el origen, como la extracción localizada, y organizar el trabajo.
- Protección individual, cuando lo anterior no basta.
Si el agente puede arder o explotar, la empresa también debe evitar concentraciones peligrosas y fuentes de ignición (artículo 5.3) [1]. Lo viste en el módulo 11.
Las normas se actualizan
El Real Decreto 846/2026, en vigor desde el 24 de octubre de 2026, añadió al anexo I del Real Decreto 374/2001 valores límite para los diisocianatos y sacó de él el plomo, que ahora se regula con los cancerígenos y reprotóxicos [3]. Por eso es tan importante que la evaluación se haga con la norma vigente.
Ejemplo. Sonia barniza muebles en un taller. La empresa mide los disolventes en el aire que respira y el resultado supera el VLA-ED. Primero prueba un barniz al agua para una parte de los trabajos. Después instala una cabina con extracción. Mientras tanto, Sonia usa una mascarilla con el filtro que indica la ficha de seguridad. La mascarilla es lo último, no lo primero.
Actividad: busca el valor límite de un producto
Elige un producto químico que uses en tu trabajo. Abre su ficha de datos de seguridad por el apartado 8, el de controles de exposición, que viste en el módulo 4. Allí aparecen los valores límite de exposición profesional que tenga el producto (anexo II del Reglamento REACH, punto 8.1) [16]. Apunta si tiene VLA-ED o VLA-EC y pregunta a tu responsable si se ha medido en tu puesto.
Recuerda
- VLA-ED: media de la jornada, referida a 8 horas. VLA-EC: 15 minutos. VLB: lo que llega a tu cuerpo.
- Los valores están en el real decreto y en el documento de límites del INSST, que se revisa cada año.
- Se mide en la zona de respiración del trabajador.
- Orden de medidas: sustituir, controlar en el proceso, ventilar y, al final, protección individual.
- Estar por debajo del valor límite no basta: hay que reducir el riesgo al mínimo.
2. Cancerígenos, sílice y amianto
Si trabajas en obra, este curso no te vale: necesitas el de tu convenio.
Qué cubre la norma
El Real Decreto 665/1997 protege frente a los agentes cancerígenos, mutágenos (que dañan los genes) y reprotóxicos (que dañan la fertilidad o al bebé durante el embarazo) [4]. Su anexo I añade procesos concretos, entre ellos [4]:
- los trabajos con polvo de maderas duras;
- los trabajos con polvo respirable de sílice cristalina generado en el proceso;
- el contacto de la piel con aceites minerales usados de motor;
- la exposición a los humos de los motores diésel.
Medidas más estrictas
- Sustituir el agente siempre que sea técnicamente posible (artículo 4) [4].
- Si no se puede, trabajar en sistema cerrado (artículo 5.2) [4].
- Si tampoco, reducir la exposición a un valor tan bajo como sea técnicamente posible (artículo 5.3) [4].
- No superar nunca los valores límite del anexo III. Y no superarlos no exime de lo anterior (artículo 5.4) [4].
- Limitar las cantidades y el número de personas expuestas, extraer en el origen, limpiar con regularidad y delimitar y señalizar las zonas, con prohibición de fumar y sin acceso para los trabajadores especialmente sensibles (artículo 5.5) [4].
Higiene, salud y registros
- No se come, no se bebe ni se fuma en las zonas con riesgo (artículo 6.1) [4].
- Tienes, dentro de la jornada, hasta diez minutos para asearte antes de cada comida y otros diez antes de salir (artículo 6.2) [4].
- La ropa de trabajo la lava la empresa. Está prohibido llevarla a casa (artículo 6.3) [4].
- La vigilancia de la salud se ofrece antes de empezar y después cada cierto tiempo, y puede seguir cuando dejas el trabajo, a través del sistema público de salud (artículo 8 del Real Decreto 665/1997 y artículo 37.3.e del Reglamento de los Servicios de Prevención) [4] [6].
- La lista de trabajadores expuestos y sus historiales médicos se guardan al menos 40 años después de la exposición en el caso de los cancerígenos y mutágenos, y 5 años en el de los reprotóxicos (artículo 9.3) [4].
La sílice cristalina
El valor límite del polvo respirable de sílice cristalina es de 0,05 miligramos por metro cúbico (anexo III) [4]. Uno de los trabajos con más riesgo es cortar y pulir encimeras de aglomerado de cuarzo. Una nota técnica del INSST explica que el corte, el pulido y el repasado liberan mucho polvo con sílice respirable, y propone [5]:
- máquinas que trabajan con agua abundante;
- extracción localizada donde se genera el polvo;
- no limpiar con escobas, cepillos ni aire comprimido, sino con agua o con aspiradores industriales con filtro de alta eficacia;
- protección respiratoria contra partículas FFP3 o P3;
- ropa que cubra todo el cuerpo y que no se lleva a casa.
La sílice causa silicosis, una enfermedad del pulmón que no tiene vuelta atrás. La forma crónica suele aparecer tras más de 20 años de exposición. Con concentraciones altas, la forma acelerada puede aparecer en 5 a 10 años [5].
El amianto
El amianto está prohibido en España desde el 14 de junio de 2002. Pero los productos ya instalados se pueden seguir usando hasta que se retiren o termine su vida útil (Orden de 7 de diciembre de 2001) [8]. Por eso sigue en muchos edificios, instalaciones y vehículos antiguos.
Desde el 24 de octubre de 2026, los trabajos con amianto se rigen por el Real Decreto 847/2026, que sustituye al Real Decreto 396/2006 [7]. Lo principal:
- Dónde está. Hay materiales friables, que sueltan fibras con facilidad, como el amianto proyectado, los calorifugados o algunos paneles aislantes. Y no friables, como el fibrocemento o el amianto-vinilo (artículo 11.2.b) [7].
- Antes de tocar nada. Antes de demoler, mantener o reformar un local construido antes de la prohibición, la empresa debe identificar los materiales que pueden tener amianto (artículo 10.2) [7].
- Quién puede trabajar con él. Solo las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), con un plan de trabajo previo para cada trabajo (artículos 11 y 18) [7].
- Valor límite. 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, como media de 8 horas (artículo 4.1) [7].
- Supervisión. En demoliciones, retiradas, reparaciones o mantenimientos en los que se puede superar el valor límite, supervisa los procedimientos una persona con conocimientos, cualificación y experiencia en estos trabajos y, como mínimo, formación de nivel básico (artículo 10.1.d) [7].
- Protección. Las mascarillas para amianto no se usan más de cuatro horas al día (artículo 8.2). La ropa de trabajo se cambia antes de salir y nunca va a casa (artículo 9) [7].
- Tabaco. La empresa debe informar del peligro especial de fumar, porque potencia el daño de las fibras (artículo 15.1.d) [7].
- Salud de por vida. Quien estuvo expuesto sigue con revisiones médicas aunque deje la empresa, a través del sistema público de salud. Los datos se guardan 40 años (artículos 17.3 y 19.4) [7].
Ejemplo. Tomás es técnico de mantenimiento en un hotel de los años setenta. Tiene que taladrar una bajante gris de aspecto fibroso para colgar un soporte. Sospecha que puede ser fibrocemento. No taladra, no rompe ni barre nada. Avisa a su responsable, que encarga identificar el material antes de seguir.
Recuerda
- Cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos: sustituir, sistema cerrado o exposición lo más baja posible.
- Nada de comer, beber ni fumar en la zona; la ropa de trabajo no va a casa.
- Los registros de los expuestos a cancerígenos se guardan 40 años.
- Sílice: agua, extracción y nunca barrer en seco ni soplar con aire.
- Si sospechas que hay amianto, no lo toques: avisa.
3. Agentes biológicos de alto riesgo
Los grupos 3 y 4
En el módulo 4 viste los cuatro grupos de agentes biológicos. Los de los grupos 3 y 4 son los que pueden causar enfermedades graves, y el trabajo con ellos está en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención [6]. La lista del Real Decreto 664/1997 clasifica cada agente (anexo II) [9]. Algunos ejemplos:
| Agente | Grupo |
|---|---|
| Bacteria de la tuberculosis (Mycobacterium tuberculosis) | 3 |
| Brucella, que causa la brucelosis | 3 |
| Virus de la hepatitis B y de la hepatitis C | 3 |
| Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) | 3 |
| Coronavirus SARS-CoV-2 | 3 |
| Virus del Ébola | 4 |
La lista lleva marcas útiles [9]:
- Dos asteriscos (**): agentes del grupo 3, como los virus de las hepatitis B y C o el VIH, que normalmente no se contagian por el aire. Su riesgo de infección para los trabajadores puede ser más limitado.
- V: existe una vacuna eficaz. Es el caso de la hepatitis B.
- D: la lista de trabajadores expuestos se guarda más de diez años.
Lo que añade la norma
Además de lo que viste en el módulo 4, el Real Decreto 664/1997 pide [9]:
- Avisar antes. Usar por primera vez agentes de los grupos 2, 3 o 4 se notifica a la autoridad laboral al menos 30 días antes (artículo 10).
- Registrar. La empresa lleva una lista de los trabajadores expuestos a agentes de los grupos 3 y 4, con el trabajo y el agente, y un registro de exposiciones, accidentes e incidentes (artículo 9.1.b).
- Guardar. La lista y los historiales médicos se guardan al menos 10 años, y hasta 40 en las infecciones que pueden tardar mucho en dar la cara o dejar secuelas (artículo 9.3).
- Contener. En laboratorios y procesos industriales, un agente del grupo 3 solo se maneja en zonas con nivel de contención 3 como mínimo, y uno del grupo 4, con nivel 4 (artículo 15).
- Aislar. En hospitales y clínicas veterinarias, los pacientes o animales con agentes de los grupos 3 o 4 se atienden con medidas de contención (artículo 14.3).
- Señalizar con la señal de peligro biológico (anexo III).
Pinchazos y cortes en sanidad
En hospitales y centros sanitarios, los pinchazos con agujas usadas son una vía clara de contagio. La Orden ESS/1451/2013 obliga a [10]:
- prohibir reencapsular las agujas, es decir, volver a ponerles el capuchón;
- usar instrumental con mecanismos de seguridad integrados, según la evaluación de riesgos;
- poner contenedores seguros y señalizados lo más cerca posible de donde se usa el material;
- no llenar nunca del todo los contenedores, porque las agujas que sobresalen son un riesgo para quien los maneja (anexo);
- notificar enseguida cualquier accidente o incidente con material cortante o punzante.
Los centros sanitarios deben esforzarse para que también la cumplan sus subcontratistas (artículo 2) [10].
Ejemplo. Nadia trabaja para una empresa de limpieza en un hospital. En una planta ve un contenedor de agujas lleno hasta arriba, con varias asomando. No lo aprieta para cerrarlo ni lo vacía. Avisa a la supervisora de la planta para que lo cierren y lo cambien. Si se hubiera pinchado, habría lavado la herida y lo habría notificado enseguida, como viste en el módulo 4.
Recuerda
- Grupos 3 y 4: tuberculosis, hepatitis B y C, VIH, SARS-CoV-2 o ébola, entre otros.
- La empresa avisa antes a la autoridad laboral y lleva una lista de expuestos que guarda al menos 10 años.
- En laboratorios, cada grupo necesita su nivel de contención.
- En sanidad, nunca reencapsular agujas ni llenar del todo los contenedores.
- Notifica cualquier pinchazo o corte enseguida.
4. Ruido, vibraciones y radiaciones a fondo
Ruido: más allá de los decibelios diarios
En el módulo 4 viste los niveles diarios de 80, 85 y 87 dB(A). El Real Decreto 286/2006 también fija niveles de pico, para los ruidos de impacto muy fuertes, como un martillazo o un disparo de una pistola de clavos: 135, 137 y 140 dB(C) (artículo 5.1) [11].
Dos ideas importantes [11]:
- Para comprobar el valor límite se tiene en cuenta lo que protege el protector auditivo. Para los valores que obligan a actuar, no: la empresa debe actuar aunque des protectores (artículo 5.2).
- La medición se repite, como mínimo, cada año si se superan los 85 dB(A) y cada tres años si se superan los 80 (artículo 6.4).
Si a pesar de todo se supera el valor límite, la empresa debe bajar la exposición de inmediato, averiguar por qué ha pasado, corregir las medidas e informar a los delegados de prevención (artículo 8.2) [11].
Vibraciones: valor de acción y valor límite
El Real Decreto 1311/2005 fija dos valores para cada tipo de vibración, como media de 8 horas (artículo 3) [12]:
| Vibración | Valor que obliga a actuar | Valor límite |
|---|---|---|
| Mano y brazo (taladros, amoladoras, desbrozadoras) | 2,5 m/s² | 5 m/s² |
| Cuerpo entero (carretillas, tractores, camiones) | 0,5 m/s² | 1,15 m/s² |
A partir del valor de acción, la empresa debe aplicar medidas para reducir la exposición. El valor límite no se puede superar nunca. Si se supera, se toman medidas de inmediato (artículo 5.3) [12].
Radiaciones ionizantes
Las usan, por ejemplo, las clínicas dentales, los hospitales o algunas industrias. El Real Decreto 1029/2022 establece [13]:
- Límite de dosis para los trabajadores expuestos: 20 milisievert (mSv) al año (artículo 11.1).
- Dos categorías (artículo 22): A, quienes pueden recibir más de 6 mSv al año, y B, el resto.
- Dosímetro: si hay riesgo de exposición externa, los de categoría A llevan un dosímetro individual durante toda la jornada (artículo 33). Esas dosis se determinan, como mínimo, cada mes (artículo 32.1).
- Embarazo: en cuanto la trabajadora comunica su embarazo, la dosis al feto debe ser tan baja como sea razonablemente posible y no pasar de 1 mSv hasta el final del embarazo (artículo 12.1).
- Lactancia: si comunica que está en lactancia, no se le asignan trabajos con riesgo importante de contaminación radiactiva (artículo 12.2).
- Menores: las personas menores de 18 años no pueden hacer tareas que las conviertan en trabajadoras expuestas, salvo las de formación entre 16 y 18 años, con límites más bajos (artículos 13.2 y 21).
Radiaciones ópticas y campos electromagnéticos
- Radiaciones ópticas artificiales: luz ultravioleta, visible, infrarroja y láser. El Real Decreto 486/2010 protege los ojos y la piel frente a sus efectos (artículos 2 y 3) [14].
- Campos electromagnéticos: el Real Decreto 299/2016 pide una atención especial a las trabajadoras embarazadas y a quienes llevan marcapasos u otros dispositivos médicos implantados o en el cuerpo, como las bombas de insulina [15]. Si llevas uno, díselo a tu empresa.
Ejemplo. Carmen es auxiliar en una clínica dental y hace radiografías. Es trabajadora expuesta de categoría B. Al saber que está embarazada, se lo comunica a su responsable. La clínica reorganiza sus tareas para que la dosis al feto quede muy por debajo de 1 mSv durante el resto del embarazo.
Actividad: los agentes de tu puesto
Haz una lista con los agentes de tu trabajo que salen en este módulo: productos con valor límite, polvo de madera o de sílice, materiales antiguos que puedan tener amianto, contacto con sangre o agujas, ruido de impacto, herramientas que vibran, rayos X, láser o equipos con campos fuertes. Para cada uno, apunta si sabes si se ha medido y qué medidas hay. Si no lo sabes, pregúntalo al delegado de prevención o a tu responsable.
Recuerda
- Ruido: también hay valores de pico. El valor límite cuenta el protector; los de acción, no.
- Vibraciones: a partir del valor de acción, medidas; el valor límite no se supera nunca.
- Radiaciones ionizantes: 20 mSv al año; categoría A con dosímetro; embarazo, 1 mSv al feto.
- Si llevas marcapasos u otro implante, avisa: los campos electromagnéticos pueden afectarle.
Autoevaluación
- ¿Qué diferencia hay entre el VLA-ED y el VLA-EC?
- En tu empresa se usa un producto cancerígeno. ¿Qué es lo primero que debe intentar la empresa?
- Al taladrar una pared de un edificio antiguo ves una placa gris fibrosa que podría ser fibrocemento. ¿Qué haces?
- ¿Cuánto tiempo, como mínimo, se guarda la lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 y 4?
- Una trabajadora de una clínica que hace radiografías se queda embarazada. ¿Qué cambia?
Respuestas
- El VLA-ED es la concentración media de la jornada, referida a 8 horas. El VLA-EC es la media de cualquier periodo de 15 minutos.
- Sustituirlo por otro agente o proceso que no sea peligroso o lo sea menos. Si no es posible, trabajar en sistema cerrado y, si tampoco, reducir la exposición al mínimo técnicamente posible.
- No seguir taladrando ni romper ni barrer los restos. Avisar a tu responsable para que se identifique el material antes de continuar.
- Al menos 10 años después de terminar la exposición, y hasta 40 en ciertas infecciones.
- En cuanto lo comunica, sus condiciones de trabajo deben hacer que la dosis al feto sea lo más baja posible y nunca más de 1 mSv hasta el final del embarazo.
Fuentes
Ver las fuentes
Normativa revisada el 3 de noviembre de 2026.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre agentes químicos (texto consolidado). Artículos 2 a 5 y anexo I. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8436
- INSST. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2026 (aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 30 de enero de 2026). https://www.insst.es/documents/d/portal-insst/lep-2026
- Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1997 y el Real Decreto 374/2001. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-22080
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos (texto consolidado). Artículos 4, 5, 6, 8 y 9 y anexos I y III. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11145
- INSST. NTP 890: Aglomerados de cuarzo: medidas preventivas en operaciones de mecanizado (2010). https://www.insst.es/documents/94886/328681/890w.pdf/1200ad33-c044-4e98-b716-782f3eeab224
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículo 37.3.e y anexo I. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto. Artículos 4, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18 y 19, disposición derogatoria única y disposición final cuarta. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-22081
- Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989 (prohibición de las fibras de amianto). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23636
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre agentes biológicos (texto consolidado). Artículos 9, 10, 14 y 15 y anexos II y III. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
- Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, sobre prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. Artículos 2, 6 y 9 y anexo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8381
- Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre exposición al ruido (texto consolidado). Artículos 5, 6 y 8. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-4414
- Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre vibraciones mecánicas (texto consolidado). Artículos 3 y 5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18262
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (texto consolidado). Artículos 11, 12, 13, 21, 22, 32 y 33. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682
- Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre radiaciones ópticas artificiales (texto consolidado). Artículos 2 y 3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6485
- Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre campos electromagnéticos (texto consolidado). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7303
- Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2020, que sustituye el anexo II del Reglamento REACH (fichas de datos de seguridad). Punto 8.1, parámetros de control. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80958
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