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Curso de PRL de 30 horas · Módulo 2

Módulo 2. Normativa, derechos y deberes

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Módulo 2 de 18

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La prevención de riesgos laborales no es un favor de la empresa ni un consejo. Es una obligación legal, con derechos y deberes para la empresa y para ti.

En este módulo vas a ver qué normas regulan la prevención, qué tiene que hacer tu empresa, qué derechos tienes, qué obligaciones tienes tú y qué puedes hacer si el peligro es grave y no puede esperar.

1. La Ley de Prevención y sus reglamentos

De dónde viene

La protección de la salud en el trabajo empieza en la Constitución. Su artículo 40.2 manda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo [1]. El Estatuto de los Trabajadores reconoce tu derecho a tu integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales (artículo 4.2.d), y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud (artículo 19.1) [2].

España forma parte de la Unión Europea. La Directiva 89/391/CEE, llamada "Directiva Marco", fija los principios comunes de prevención en todos los países de la Unión [3]. La ley española que la incorpora es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en este curso, "la Ley de Prevención") [4].

Qué dice la Ley de Prevención

  • Para qué sirve: promover la seguridad y la salud de los trabajadores con medidas y actividades para prevenir los riesgos del trabajo. Regula lo que deben hacer las Administraciones, las empresas, los trabajadores y sus representantes (artículo 2.1) [4].
  • Es un mínimo: sus normas laborales no se pueden rebajar. Los convenios colectivos sí pueden mejorarlas y desarrollarlas (artículo 2.2) [4].
  • A quién se aplica: a los trabajadores por cuenta ajena, al personal de las Administraciones públicas y a los socios trabajadores de las cooperativas. También hay derechos y obligaciones para las personas autónomas y para fabricantes y suministradores (artículo 3.1) [4].
  • Qué queda fuera: solo algunas funciones públicas cuyas particularidades lo impidan, como la policía, la protección civil en catástrofes y las Fuerzas Armadas (artículo 3.2) [4].
  • Servicio del hogar: desde septiembre de 2022, la ley ya no excluye a las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar. El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió esa exclusión del artículo 3.4 [5].

La normativa de prevención es más que una ley

La normativa de prevención la forman la Ley de Prevención, las normas que la desarrollan y cualquier otra norma, legal o de convenio, con medidas de prevención en el trabajo (artículo 1) [4]. Las más importantes para ti son estos reales decretos [6] [7]:

Norma De qué trata Dónde la verás
Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención: evaluación de riesgos, organización de la prevención y niveles de formación, incluido este nivel básico Módulos 2 y 8
Real Decreto 485/1997 Señalización de seguridad y salud Módulo 3
Real Decreto 486/1997 Lugares de trabajo Módulo 3
Real Decreto 487/1997 Manipulación manual de cargas Módulo 5
Real Decreto 488/1997 Trabajo con pantallas de visualización Módulo 5
Real Decreto 664/1997 Agentes biológicos Módulo 4
Real Decreto 773/1997 Equipos de protección individual (EPI) Módulo 6
Real Decreto 1215/1997 Equipos de trabajo: máquinas y herramientas Módulo 3
Real Decreto 374/2001 Agentes químicos Módulo 4
Real Decreto 614/2001 Riesgo eléctrico Módulo 3
Real Decreto 286/2006 Ruido Módulo 4

La Ley de Prevención fija los principios para todos los riesgos. Estos reales decretos ponen las reglas concretas de cada uno.

Guías técnicas y notas técnicas

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica guías técnicas que explican cómo aplicar cada real decreto, y notas técnicas de prevención (NTP) sobre temas concretos. No son obligatorias por sí mismas, pero el Reglamento de los Servicios de Prevención permite usar las guías del Instituto como criterio para evaluar los riesgos cuando la norma no fija un método (artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997) [6]. En este curso las vas a ver citadas a menudo.

Quién vigila que se cumpla

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila que se cumpla la normativa de prevención. Si encuentra una infracción, propone la sanción a la autoridad laboral. También asesora e informa a empresas y trabajadores (artículo 9 de la Ley de Prevención) [4]. Los demás organismos públicos los verás en el módulo 8.

Ejemplo. Olga abre una peluquería con dos empleadas. Cree que la prevención es "cosa de empresas grandes". Se equivoca: la Ley de Prevención se aplica desde el primer trabajador. Además, como usan productos químicos (tintes, decolorantes), le afecta el Real Decreto 374/2001, y como hay secadores y planchas, el Real Decreto 614/2001.

Recuerda

  • La norma principal es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los reales decretos la desarrollan para cada riesgo; los convenios pueden mejorarla, nunca rebajarla.
  • Se aplica desde el primer trabajador y, desde 2022, también al servicio del hogar.
  • La Inspección de Trabajo vigila que se cumpla.

2. Lo que debe hacer la empresa

El deber de protección

Tienes derecho a una protección eficaz de tu seguridad y tu salud. A ese derecho le corresponde un deber de la empresa: protegerte frente a los riesgos laborales. La empresa debe garantizar tu seguridad y tu salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14 de la Ley de Prevención) [4].

Dos reglas importantes del mismo artículo:

  • El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer nunca en los trabajadores (artículo 14.5). Por ejemplo, la empresa no puede descontarte del sueldo los guantes, las botas o la formación.
  • Que tú tengas obligaciones, o que la empresa contrate un servicio de prevención, no libera a la empresa de su deber (artículo 14.4).

Los nueve principios de la acción preventiva

La empresa debe aplicar sus medidas según estos principios generales (artículo 15.1) [4]:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona: el puesto, los equipos y los métodos. En particular, reducir el trabajo monótono y repetitivo.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que tenga poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención como un conjunto: técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y ambiente.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Las medidas también deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador (artículo 15.4) [4]. Es decir, la protección no puede depender de que nadie se despiste nunca.

Las obligaciones concretas

Qué debe hacer la empresa Artículo de la Ley de Prevención
Integrar la prevención con un plan de prevención, evaluar los riesgos y planificar las medidas 16
Dar equipos de trabajo adecuados y EPI cuando hagan falta, y vigilar que se usen 17
Informarte, consultarte y dejarte participar 18
Formarte en prevención 19
Preparar las emergencias: primeros auxilios, incendios y evacuación 20
Actuar ante un riesgo grave e inminente 21
Vigilar tu salud 22
Tener la documentación de prevención 23
Coordinarse con otras empresas que trabajan en el mismo centro 24
Proteger a los trabajadores especialmente sensibles, a las embarazadas y en lactancia, a los menores y a los trabajadores temporales y de ETT 25 a 28
Organizar la prevención con alguna de las modalidades legales 30 y 31

Las modalidades para organizar la prevención son cuatro: que el propio empresario la asuma, designar a uno o varios trabajadores, crear un servicio de prevención propio o contratar un servicio de prevención ajeno (artículo 10 del Real Decreto 39/1997) [6]. Lo verás en el módulo 8.

Ejemplo. Pilar tiene una tienda de alimentación con cuatro empleados y contrata un servicio de prevención ajeno. El servicio hace la evaluación de riesgos y propone medidas. Pero las medidas las tiene que poner Pilar: comprar la escalera adecuada, dar los guantes de corte, organizar la formación. Si un empleado se lesiona por una escalera rota, Pilar no puede decir "eso era cosa del servicio".

Recuerda

  • La empresa debe garantizar tu seguridad y tu salud en todo lo relacionado con el trabajo.
  • La prevención no te puede costar dinero.
  • Primero evitar, después evaluar y combatir en el origen; la protección colectiva va antes que la individual.
  • Contratar un servicio de prevención no quita a la empresa su responsabilidad.

3. Tus derechos: información, formación, consulta y salud

Tu derecho a una protección eficaz incluye otros derechos concretos: información, consulta y participación, formación, parar la actividad si hay un riesgo grave e inminente y vigilancia de tu salud (artículo 14.1 de la Ley de Prevención) [4].

Información

La empresa debe informarte de [4]:

  • los riesgos de la empresa en general y los de tu puesto o función;
  • las medidas de protección y prevención para esos riesgos;
  • las medidas de emergencia.

Si en la empresa hay representantes de los trabajadores, la información general puede llegarte a través de ellos. Pero de los riesgos de tu puesto y de sus medidas te deben informar directamente (artículo 18.1) [4].

Formación

La empresa debe garantizar que recibas una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en prevención (artículo 19) [4]:

  • al contratarte, sea cual sea tu contrato y su duración;
  • cuando cambien tus funciones o lleguen equipos o tecnologías nuevas;
  • centrada en tu puesto concreto, y repetida cuando haga falta.

Esa formación se da dentro de tu jornada siempre que se pueda. Si no, en otras horas, pero descontando ese tiempo de la jornada. Y no te puede costar nada (artículo 19.2) [4].

Ojo: este curso de nivel básico no sustituye la formación de tu puesto. Esa es otra, y te la tiene que dar tu empresa.

Consulta y participación

La empresa debe consultar a los trabajadores, con antelación, las decisiones que afecten a su seguridad y salud: nuevas tecnologías, organización de la prevención, designación de las personas encargadas de las emergencias, formación y otras (artículo 33) [4]. Además, puedes hacer propuestas para mejorar la protección (artículo 18.2) [4].

En las empresas o centros con seis o más trabajadores, la participación se hace a través de los representantes (artículo 34.1) [4]:

  • Delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención (artículo 35) [4]. En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención es el delegado de personal. De 31 a 49 trabajadores hay uno, elegido entre los delegados de personal. De 50 a 100 hay dos, y el número sube con la plantilla.
  • Comité de Seguridad y Salud: existe en las empresas o centros con 50 o más trabajadores. Lo forman, a partes iguales, los delegados de prevención y la empresa. Se reúne cada tres meses y siempre que lo pida una de las partes (artículo 38) [4].

Vigilancia de la salud

La empresa debe garantizarte una vigilancia periódica de tu salud según los riesgos de tu trabajo (artículo 22) [4]. Las claves:

  • Es voluntaria. Solo es obligatoria, con informe previo de los representantes, si es imprescindible para valorar los efectos del trabajo en tu salud, si tu estado de salud puede ser un peligro para ti o para otras personas, o si una norma lo exige para un riesgo concreto.
  • Es confidencial. Tus datos médicos solo los ven el personal médico y las autoridades sanitarias. Sin tu consentimiento expreso, la empresa solo conoce las conclusiones: si eres apto para el puesto o si hay que mejorar las medidas.
  • Los resultados son tuyos: te los tienen que comunicar.
  • No se pueden usar contra ti ni para discriminarte.

Ejemplo. Ana empieza en un supermercado como reponedora. El primer día le enseñan dónde está todo, pero nadie le explica cómo usar la transpaleta ni qué hacer si suena la alarma. Ana tiene derecho a que le informen de los riesgos de su puesto y a recibir formación práctica sobre la transpaleta, dentro de su jornada siempre que se pueda, y gratis. Puede pedirlo a su encargado o al delegado de prevención.

Recuerda

  • Tienes derecho a que te informen de los riesgos de tu puesto, directamente.
  • La formación de tu puesto es obligatoria para la empresa: teórica y práctica, dentro de la jornada (o descontando ese tiempo) y gratis.
  • Te deben consultar, y puedes proponer mejoras a través de los delegados de prevención.
  • La vigilancia de la salud es, en general, voluntaria y siempre confidencial.

4. Tus obligaciones como trabajador

La prevención no es solo cosa de la empresa. Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y cumpliendo las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su trabajo (artículo 29.1 de la Ley de Prevención) [4].

En particular, según tu formación y las instrucciones de la empresa, debes (artículo 29.2) [4]:

  1. Usar bien las máquinas, herramientas, productos peligrosos, vehículos y demás medios de trabajo.
  2. Usar bien los equipos de protección que te da la empresa, siguiendo sus instrucciones.
  3. No anular los dispositivos de seguridad y usarlos correctamente.
  4. Informar de inmediato a tu superior directo, y a los trabajadores designados o al servicio de prevención, de cualquier situación que, a tu juicio y por motivos razonables, sea un riesgo.
  5. Contribuir a cumplir las obligaciones que fije la autoridad competente.
  6. Cooperar con la empresa para que las condiciones de trabajo sean seguras.

El Estatuto de los Trabajadores añade que debes cumplir las medidas de seguridad y salud, y que estás obligado a seguir la formación y a hacer las prácticas (artículo 19, apartados 2 y 4) [2].

¿Qué pasa si no cumples?

No cumplir estas obligaciones es un incumplimiento laboral (artículo 29.3 de la Ley de Prevención) [4]. La empresa puede sancionarte según las faltas y sanciones de tu convenio colectivo (artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) [2].

Ejemplo. Kevin trabaja en una charcutería. La cortadora de fiambre tiene un protector sobre la cuchilla, y a Kevin le parece que le hace ir más lento. Un día lo quita. Kevin incumple su obligación de no anular los dispositivos de seguridad, y la empresa puede sancionarle. Lo correcto es usar el protector y, si de verdad molesta para trabajar, decírselo al encargado para buscar una solución segura.

Recuerda

  • Debes cuidar tu seguridad y la de los demás, según tu formación y las instrucciones recibidas.
  • Usa bien los equipos y los EPI, no anules protecciones y avisa de los riesgos que veas.
  • Saltarte las normas de prevención es un incumplimiento laboral que se puede sancionar.

5. Si el riesgo es grave e inminente

Qué es un riesgo grave e inminente

La ley lo define como el riesgo que es racionalmente probable que se produzca en un futuro inmediato y que puede suponer un daño grave para la salud (artículo 4 de la Ley de Prevención) [4]. Si hay agentes que pueden causar daños graves, también lo es una exposición probable e inmediata, aunque el daño no se note enseguida [4].

Dos condiciones a la vez: grave (el daño puede ser serio) e inminente (puede pasar ya).

Lo que debe hacer la empresa

Ante un riesgo grave e inminente, la empresa debe (artículo 21.1) [4]:

  • informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados del riesgo y de las medidas;
  • dar las instrucciones para que, si el peligro es grave, inminente e inevitable, puedan parar y, si hace falta, salir de inmediato. Mientras dure el peligro, no puede obligarles a volver, salvo excepciones justificadas por seguridad y previstas en un reglamento;
  • preparar a los trabajadores para que, si no pueden hablar con su superior, puedan tomar ellos las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro.

Tu derecho a parar

Tienes derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo, si hace falta, cuando consideres que esa actividad supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (artículo 21.2) [4].

No puedes sufrir ningún perjuicio por hacerlo, salvo que hayas actuado de mala fe o con negligencia grave (artículo 21.4) [4].

Otras formas de parar el trabajo

  • Los representantes de los trabajadores: si la empresa no actúa, pueden acordar por mayoría parar la actividad afectada. Si no hay tiempo de reunirlos, pueden hacerlo los delegados de prevención por mayoría. La autoridad laboral anula o confirma la paralización en 24 horas (artículo 21.3) [4].
  • La Inspección de Trabajo: si comprueba que no se cumple la normativa y eso supone un riesgo grave e inminente, puede ordenar parar los trabajos de inmediato (artículo 44) [4]. Los trabajadores siguen cobrando su salario.

Ejemplo. Nerea es ayudante de cocina. Al llegar por la mañana, nota un fuerte olor a gas. Su jefe todavía no ha llegado y no contesta al teléfono. Nerea no enciende nada, sale de la cocina, avisa a sus compañeros para que salgan y llama al servicio de emergencias desde la calle. Ha usado su derecho a parar y salir. La empresa no puede sancionarla por ello.

Actividad: tus derechos y deberes

Responde pensando en tu trabajo, actual o el último que tuviste:

  1. ¿Quién te informó de los riesgos de tu puesto? ¿Fue de forma directa?
  2. ¿Recibiste formación práctica de tu puesto? ¿Dentro de tu horario?
  3. ¿Quién es tu delegado o delegada de prevención?
  4. ¿A quién avisarías hoy de un riesgo que veas?
  5. Piensa en una situación de tu trabajo que sería un riesgo grave e inminente. ¿Qué harías?

Recuerda

  • Riesgo grave e inminente: daño serio que puede ocurrir ya.
  • Tienes derecho a parar y salir si tu vida o tu salud corren ese riesgo.
  • No te pueden perjudicar por hacerlo, salvo mala fe o negligencia grave.
  • También pueden parar el trabajo los representantes y la Inspección de Trabajo.

Autoevaluación

  1. ¿Cómo se llama la ley principal de prevención en España y de qué año es?
  2. Tu empresa quiere descontarte del sueldo el precio de las botas de seguridad. ¿Puede?
  3. ¿Es obligatorio hacerte el reconocimiento médico que ofrece tu empresa?
  4. Un compañero desmonta la rejilla de protección de una máquina para ir más rápido. ¿Qué obligación incumple?
  5. ¿Qué dos condiciones tiene que tener un riesgo para que puedas parar y abandonar tu puesto?

Respuestas

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. No. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en los trabajadores (artículo 14.5).
  3. En general no: la vigilancia de la salud es voluntaria. Solo es obligatoria en los casos que fija la ley, con informe previo de los representantes de los trabajadores.
  4. La de no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad y usarlos correctamente (artículo 29.2).
  5. Que sea grave (puede causar un daño serio a tu vida o tu salud) e inminente (puede ocurrir en un futuro inmediato).

Fuentes

Ver las fuentes
  1. Constitución Española, artículo 40.2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado). Artículos 4.2.d, 19 y 58.1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  3. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31989L0391
  4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Artículos 1 a 4, 9, 14 a 31, 33 a 35, 38 y 44. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  5. Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Artículo primero. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14680
  6. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (texto consolidado). Artículos 5.3 y 10. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
  7. Reales decretos citados en la tabla del apartado 1 (textos consolidados): 485/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8668 ; 486/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669 ; 487/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8670 ; 488/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8671 ; 664/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144 ; 773/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12735 ; 1215/1997 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17824 ; 374/2001 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-8436 ; 614/2001 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-11881 ; 286/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-4414

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